Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130140802
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión del nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01408-02

Se decide el incidente de desacato formulado por H.A.M., a través de apoderado judicial, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, magistrado ponente L.F.S.L..

ANTECEDENTES
  1. H.A.M. instauró proceso ordinario de filiación extramatrimonial con petición de herencia frente a Adiela, M.H. y M.V.C., en el cual fue dictada sentencia de primera instancia denegatoria de las pretensiones de la demanda, la que fue recurrida en apelación por el accionante en tutela, recurso del cual conoce el despacho judicial accionado.

  2. Por considerar que el ad quem incurrió en vía de hecho al decretar oficiosamente, con auto de 2 de mayo de 2013, la prueba genética denominada “Patrilinaje” con base en el factor “Y” del señor G.Z. (fallecido), que tuvo por objeto al demandante, presunto hijo, H.M.A.H., hijo del presunto hijo, y G.A.V., nieto del presunto padre, puesto que no se atendieron en tal proveído las recomendaciones dadas por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses, lo cual convertía la práctica de tal prueba en vana, presentó acción de tutela por vulneración de los derechos al debido proceso, a la “administración de justicia, estado civil y personalidad jurídica”.

    Solicitó, entonces, revocar el decreto de la prueba ordenada de oficio en el trámite de la segunda instancia y, en su lugar, se decrete teniendo en cuenta las recomendaciones de la coordinadora del grupo de genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  3. La tramitación de la primera instancia de la mencionada acción constitucional correspondió a esta Corporación, la cual mediante fallo de 5 de julio de 2013 accedió al amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia que “…deje sin efectos las decisiones del 8 y 17 de abril y 2 de mayo, todas de 2013 dictadas en el proceso fuente del reclamo y, en su lugar, profiera la providencia que en derecho corresponda, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.”

  4. H.A.M., por intermedio de su apoderado judicial, radicó ante esta Corporación escrito en el que promueve incidente de desacato, en el que después de transcribir parcialmente el fallo de tutela referido, indicó que el despacho judicial accionado profirió, para dar cumplimiento a tal decisión, el auto de 23 de julio próximo pasado en el que nuevamente incurrió en la violación a los derechos fundamentales que ya habían sido amparados e incurrió en desacato a dicha sentencia de tutela, en la medida en que decidió abstenerse “…de disponer la práctica oficiosa de la prueba genética de ADN referida a la paternidad del señor G.V.Z., respecto del demandante...

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