Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130229500 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02295-00
Decídese la acción de tutela promovida por A.B.B. DE BANOY frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, integrada por los magistrados P.I.V.M., M.R.S. y J.M.D.A..
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Solicita la actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación querellada con la sentencia dictada en el juicio ordinario de revocatoria de donación que le promovió a W.F.B.E..
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La queja se apuntala en los supuestos fácticos que enseguida se compendian:
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El señalado asunto tenía como fin que se decretara por “ingratitud”, la revocatoria de la donación realizada a W.F.B.E., mediante escritura pública 2238 de 19 de octubre de 2005, en consecuencia, se le condenara a devolver el 50% del precio El Porvenir, ubicado en Arbeláez, Cundinamarca.
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Se dictó sentencia de primera instancia accediendo a sus pedimentos, determinación que el ad-quem al desatar la alzada incoada por su contradictor, revocó para, en su lugar, negar las pretensiones deprecadas.
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El Tribunal accionado equivocó el sentido, interpretación y alcances del artículo 1485 del Código Civil y, por esa senda, mezcló y confundió “la indignidad y la ingratitud”.
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Tal error lo condujo a aplicar al asunto las causales establecidas para declarar “indigno a un asignatario”.
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El mismo yerro conllevó a pasar por alto, pese a estar demostrado, que ha sido objeto de conductas ofensivas por parte del demandado, las cuales le han generado situaciones de tensión, conflicto y controversia al interior de su familia, específicamente, por haber donado un inmueble perteneciente a la sucesión de su esposo.
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W.F.B.E. traicionó su confianza y los sentimientos que la impulsaron a satisfacer todas “sus complacencias”, al punto de donarle un inmueble, acto de desprendimiento que sólo “un amor filial puro puede llegar a explicar”.
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Si se aceptara la posibilidad de aplicar al caso las causales de indignidad, se llegaría a la misma conclusión, esto es, que se equivocó el superior al decidir de la forma ahora cuestionada.
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Lo anterior porque, en opinión del accionado, el agravio alegado como puntal de la pretendida revocatoria debió demostrarse mediante “sentencia ejecutoriada”, desconociendo que el acuerdo conciliatorio por ella aportado se asemeja a la aludida providencia por cuanto al igual que aquélla, hace tránsito a cosa juzgada.
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