Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente08001221300020130047301
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013 REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00473-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la tutela promovida por ISSA SAIEH CÍA. LTDA. frente al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Constanza de Quintero, E.Q.M., C.E., D.R., R., G.A., F., J.E., C.A. y J.Q.M. & Cía. S.C.A, I.Q. Garrido & Cía. S.C.A. e Inversiones Q.G. & Cía. S.C.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad gestora por intermedio de su representante legal acude a este amparo, con el propósito de obtener protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

  2. - Indicó, como sustento del petitum en resumen, lo siguiente:

    2.1.- C.M. de Q. y otros iniciaron proceso abreviado de rendición de cuentas en su contra, siendo de conocimiento del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.

    2.2.- Seguidamente la promotora interpuso reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la demanda de 8 de agosto de 2012 argumentando que los demandantes no están legitimados para incoar esta demanda porque en diciembre del 2009 cuando se llevó a cabo la audiencia de conciliación fracasada, no tenían adjudicada la acreencia que reclaman en ese litigio, de manera que dicha acta mal puede ser tenida en cuenta como “requisito de procedibilidad”, decisión que en providencia de 16 de agosto de 2013 el juez acusado mantuvo, y a la vez, negó el recurso de alzada por improcedente.

  3. - Solicita declarar sin valor ni efecto el auto aludido y ordenar a la autoridad accionada que respete sus “derechos”.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El fallador del Circuito cuestionado instó denegar el presente amparo. Precisó que en este caso, los querellantes si están legitimados para formular el proceso abreviado de rendición de cuentas porque la calidad de heredero no nace con la liquidación y/o partición, sino, cuando “tiene vocación a suceder en el patrimonio del causante, ya por llamamiento testimonial, (sic) ya por llamamiento de la Ley, y, además, que se ha aceptado la herencia” (folio 36 cdno. 1).

    LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR