Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013

Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente11001020400020130075704
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2013-00757-04

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 27 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial, por P.O.A.H. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, al emitir el proveído de 21 de marzo de 2013, mediante el cual revocó la decisión del juez de primer grado, que declaró la prescripción de la pena impuesta a la accionante y su marido, por el delito de estafa.

    Solicita como consecuencia de lo anterior, de manera preliminar, que “mientras se estudia y culmina esta acción de tutela (…) no se haga efectiva la orden de captura” contra la accionante y el señor A.S.M.; y seguidamente, que “se revoque la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este caso en particular y concreto y se declare que actualmente la pena condenatoria en contra de los esposos [P.O.A.H. y A.S.M.] actualmente se encuentra [prescrita]”(fl. 2, cdno. 1).

  2. La accionante sustenta su petición, en síntesis, manifestando que el 21 de abril de 2005, ella y su esposo A.S.M., fueron condenados por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, a las penas de treinta y seis (36) meses de prisión, a pagar una multa de “3.000.oo pesos”, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, y al pago de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los perjuicios ocasionados con la conducta punible de estafa, de la cual fueron hallados responsables.

    Señala que contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió adversamente para la accionante el 13 de marzo de 2006, al confirmar la condena y aumentar el monto de los perjuicios a 254 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos en un plazo de 12 meses, por lo que interpusieron el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala Penal de esta Corporación.

    Indica que se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón por la cual, el 31 de enero de 2008, suscribieron diligencia de compromiso. Sin embargo, el Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en descongestión, al evidenciar el incumplimiento del pago de perjuicios, el 31 de mayo de 2011 revocó el subrogado penal, ordenando la detención inmediata de los condenados; decisión que fue confirmada en segunda instancia el 18 de abril de 2012.

    Refiere que el 6 de julio de la misma anualidad, el prenotado despacho judicial, en aplicación del artículo 89 de la ley 599 de 2000, decretó la prescripción de la condena impuesta a los procesados y revocó la orden de captura contra ellos, al considerar que “desde la ejecutoria de la decisión (…) 12 de junio de 2007, han transcurrido 5 años, sin que en dicho lapso [aquéllos] fueran aprendidos” y puestos a disposición de la autoridad competente. Adujo, además, que la obligación derivada de los perjuicios continuaba vigente, dejando en libertad a la parte afectada para que acudiera a la jurisdicción civil; por lo que el apoderado de la víctima, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, que fueron resueltos negativamente el primero y concediendo el segundo ante el superior (fl. 3, cdno. 1).

    Aduce que el 21 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la citada decisión, al considerar que el término de prescripción de la sanción debe contarse, a partir del vencimiento del periodo de prueba, cuando dentro del mismo no se cumplieron todas las obligaciones adquiridas por el beneficiario del subrogado penal.

    Advierte entonces, que la interpretación dada por el ad quem resulta arbitraria “al darle una mayor extensión a la norma de la que le dio el legislador”, por lo que considera que desde que quedó en firme la sentencia condenatoria -el 12 de junio de 2007-, hasta la fecha de presentación de la acción constitucional, han transcurrido 5 años y 10 meses, para que opere el fenómeno de extinción de la pena (fl. 5, cdno. 1).

  3. La Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá, dando contestación al escrito incoativo de tutela, adujo respecto de la decisión cuestionada, los mismos argumentos expuestos en ella, por lo que dicho razonamiento “(…) no obedeció a un acto caprichoso de la Corporación sino al ejercicio de la autonomía e independencia para elegir las normas jurídicas pertinentes al caso concreto (…)”. Además, solicitó declarar la improcedencia de esta acción...

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