Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651858

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013

MateriaDerecho Civil
Número de expediente1500131030022009-00138-01
Fecha29 Octubre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintinueve de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece

Ref.: Exp. No. 15001-31-03-002-2009-00138-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso de la referencia.

  1. EL LITIGIO

    A. La pretensión

    La parte demandante solicitó que se declarara que F.E.R.B. y G.M.T.I. incumplieron el contrato de promesa de compraventa celebrado el cinco de diciembre de dos mil siete.

    Consecuentemente, se reclamó declarar resuelto el referido pacto; condenar a los demandados a restituir el inmueble recibido con sus correspondientes frutos, a perder las arras entregadas y a indemnizar los perjuicios causados.

    B. Los hechos

    1. Los señores L.G.C.L. y A.P.P. de C. prometieron en venta a los llamados a juicio, un inmueble ubicado en la vereda San Onofre del municipio de Cómbita, cuyos linderos y demás datos identificadores fueron precisados en el libelo. [Folio 1, c. 2]

    2. El precio del bien raíz se acordó en la suma de trescientos millones de pesos que debía ser pagado en cinco instalamentos, de los cuales sólo se cumplieron los dos primeros, por valor total de cincuenta millones de pesos que los actores piden tener como arras, según lo pactado en el cláusula cuarta del contrato. [Folio 2, c. 1]

    3. A pesar del referido incumplimiento, los promitentes vendedores comparecieron a la Notaría Tercera de Tunja para cumplir con la obligación a su cargo, sin que los otros contratantes hicieran lo propio. [Folio 4, c. 2]

    4. El quince de enero de dos mil ocho, se efectuó la entrega material del inmueble.

    5. Los promotores del proceso afirman que han sufrido perjuicios por razón de la desatención del acuerdo de voluntades. [Folio 3, c. 1]

      C. El trámite de las instancias

    6. El libelo fue admitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, mediante auto de diez de junio de dos mil nueve. [Folio 11, c. 1]

    7. Los demandados contestaron la demanda, se opusieron a sus pretensiones, dieron respuesta a los hechos y formularon las excepciones que denominaron “falta de requisito de procedibilidad”, “falta de causa legítima de los demandantes para incoar la presente acción por incumplimiento del contrato” y “novación parcial de la forma de pago del precio”. [Folios 23, 32, c. 1]

    8. La sentencia de primera instancia dictada el cuatro de noviembre de dos mil once, tuvo por no probadas las excepciones propuestas; encontró demostrado que los convocados al litigio incumplieron el contrato de promesa, y por consiguiente, accedió a declararlo resuelto; condenó a estos a restituir el inmueble y a pagar a los actores la suma de veinte millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos a título de frutos civiles, y a perder la cantidad de cincuenta millones de pesos entregados como arras de retracto del negocio. Finalmente, impuso al extremo pasivo el pago de las costas procesales. [Folio 161, c. 1]

    9. El Tribunal, mediante providencia de veinticuatro de enero de dos mil trece, adicionó el fallo apelado y...

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