Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013

Número de expediente1900131030012002-00006-01
Fecha29 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C. veintinueve de octubre de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre dos mil trece

Ref.: Expediente No. 19001-31-03-001-2002-00006-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Parque Cementerio Los Laureles S. A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el tres de octubre de dos mil doce, dentro del proceso instaurado por la recurrente frente a la Constructora y Comercializadora Parque Cementerio de Popayán S. A.

  1. EL LITIGIO

    1. La pretensión

      La actora solicitó que se declarara a la demandada responsable de los perjuicios sufridos por aquella con motivo de las obras realizadas en la construcción del cementerio de su propiedad que impidieron la natural escorrentía de las aguas lluvias; consecuentemente, que se la condenara a pagarle la suma de $ 95.319.262 a título de daño emergente y $ 31.579272 como lucro cesante, sumas que pidió fueran actualizadas hasta el momento de su pago.

    2. Los hechos

      1. En agosto de mil novecientos noventa y nueve se conformó la sociedad Parque Cementerios Los L.S.A., con el objetivo de desarrollar un parque cementerio y darle la oportunidad a sus integrantes de disponer de un jardín para la inhumación de sus seres queridos, con unos costos al alcance de todos.

        2. La referida sociedad con el fin de adelantar el referido proyecto, adquirió del señor J.L.L.M., cincuenta mil metros cuadrados, mediante escritura pública 1652 de 12 de agosto de 1989 de la Notaría Primera del Círculo de Popayán.

      2. La actora elaboró un proyecto arquitectónico y presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cauca, CRC, la solicitud de licencia ambiental el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve y tuvo que afrontar un tortuoso camino para obtenerla, el tres de diciembre de dos mil, fecha del oficio número 23685 por medio del cual se autorizó la iniciación de operaciones.

      3. El veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Constructora Soconsa S. A., antigua propietaria del inmueble adquirido por la promotora del proceso, y quien se reservó una franja de terreno de aproximadamente ocho mil metros cuadrados, ubicada entre los predios de los aquí litigantes, ofició a la CRC informándole de los problemas de escorrentía causados por la ejecución de obras en el parque cementerio Jardines de Paz, perteneciente a la sociedad demandada.

      4. A la entidad antes nombrada se le otorgó mediante la resolución No. 800 del dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, licencia ambiental para adelantar un proyecto de parque cementerio.

      5. El hecho objetivo y cierto de la responsabilidad civil de la persona jurídica convocada al proceso, fue el de colocar tierra extraída de las labores que desarrollaba en la construcción de su parque cementerio, en su lindero oriental, de manera tal que impidió el paso natural de las aguas lluvias a la quebrada “El Chamizal” y taponó la escorrentía natural de estas.

      6. Lo anterior ocasionó un daño a la sociedad demandante, pues esta tuvo que asumir la construcción de unas obras adicionales, a las inicialmente presupuestadas, con el fin de que se le aprobara la licencia ambiental de su proyecto.

      7. La constructora llamada a juicio conoció el hecho que originó el daño y se negó a repararlo, a pesar estar legalmente obligada a ello, en los términos de la licencia ambiental que le fue concedida y pretendió, sin éxito, oponerse al otorgamiento de la pedida por la accionante.

    3. El trámite de las instancias

      1. El libelo fue admitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, mediante auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil dos[1].

      1. La sociedad demandada, a través de mandatario judicial respondió la demanda[2], se opuso a los pedimentos de la actora, se pronunció sobre la causa petendi y formuló las excepciones de mérito que denominó “inexistencia del hecho y del daño” y “existencia de factores técnicos, ambientales, climatológicos y geológicos que establecidos por la C.R.C. determinaron la construcción de las obras para el tratamiento de las aguas lluvias en el parque cementerio Los Laureles como requisito para la aprobación de la licencia ambiental”,

        3. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito adjunto de Popayán, el veinte de septiembre de dos mil once[3] declaró no probada la objeción formulada frente al dictamen pericial, demostradas las excepciones propuestas por el extremo pasivo y negó las pretensiones de la actora; por último, condenó en costas a...

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