Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013

Número de expediente1100131030152007-00418-01
Fecha29 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C. veintinueve de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece

Ref.: Expediente No. 11001-31-03-015-2007-00418-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el nueve de octubre de dos mil doce, dentro del proceso de la referencia.

  1. EL LITIGIO

    1. La pretensión

      El señor S.M.R.L. pidió que se declarara que el Banco Caja Social S. A. BCSC era civilmente responsable de los perjuicios morales y materiales causados al demandante por la actuación irregular de su representante legal en Honda-Tolima.

      Consecuentemente que se condenara a la referida entidad a pagarle el valor del CDT No. 254008331116 el cual fue renovado en forma irregular con su conocimiento por el CDT No. 25400913485, debidamente indexado a la fecha del pago, así como los daños morales y el lucro cesante generado por los intereses causados sobre la suma de ciento cincuenta millones de pesos desde la apertura del primero de los títulos-valores antes mencionados.

    2. Los hechos

      1. El señor L.M.R. (q. e. p. d.) mantuvo durante varios años relaciones comerciales con el Banco Caja Social BCSC y depositó en su agencia, en el Municipio de M., sumas de dinero que superaron ampliamente los doscientos millones de pesos.

      2. Debido a la avanzada edad que tenía, a un infarto que sufrió y a la imposibilidad de movilizarse físicamente, sus hoy herederos convinieron que H.R.L. le prestara atención y cuidado en su diario vivir y lo acompañara a realizar las diligencias bancarias tales como hacer retiros en el Banco Caja Social, oficina de Mariquita, T..

      3. La referida hija, en forma inconsulta e irregular, con conocimiento de los funcionarios del Banco, se apoderó del dinero contenido en el CDT No. 25400833116 por valor de ciento noventa y dos millones de pesos, que posteriormente fue renovado por el CDT número 25400913485 por valor de ciento cincuenta millones de pesos.

      4. El CDT número 25400833116 fue constituido con dineros del señor L.M.R. pero como titular se hizo figurar a H..

        5. Ante el reclamo de los hermanos R.L., como medida de control y fiscalización de este depósito, se determinó que el original del CDT No. 25400918435 que había reemplazado el No. 254008331116 le fuera entregado al señor S.M.R.L., hijo legítimo y con funciones de curador provisional de su padre, designado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativa.

      5. H.R.L. fue denunciada penalmente por su progenitor ante la Fiscalía 25 local de Mariquita, cuando no aceptó entregar el dinero de este, que estaba bajo su custodia, representado en el CDT 254008331116.

      6. La Fiscalía libró un oficio al gerente de la entidad demandada -oficina de Mariquita-, comunicándole una medida cautelar que afectaba el CDT 254008331116, y por consiguiente al CDT No. 25400918435 que fue por el cual fue renovado el anterior, medida que sacó de comercio al referido título valor.

      7. Además H. en forma dolosa presentó denuncia penal por la pérdida del original del CDT No. 25400918435 y con base en tal documento instauró un proceso de reposición y cancelación de título valor ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, al que fue citada la entidad demandada, pero su representante legal omitió informar al juez de la medida cautelar decretada por la Fiscalía.

      8. El representante legal de la entidad convocada a juicio fue requerido por el Juzgado donde se adelantaba el juicio de reposición del título-valor, para que informara todo lo que le constara y fuera de su conocimiento, en relación con el CDT No. 25400918435, pero aquél funcionario omitió mencionar la declaración que había rendido ante la Fiscalía y las medidas cautelares decretadas por esta.

      9. El juzgado dictó un fallo a favor de la actora que conlleva un fraude procesal y un daño en el patrimonio del señor L.M.R. y como consecuencia de aquel proveído, el CDT No. 25400918435 fue renovado por el No. 25400918435.

      10. Ante estos hechos el señor S.M.R.L. denunció penalmente a H.A.E.O. y a H.R.L., investigación penal que adelanta el Fiscal 38 seccional de Honda, quien no admitió la constitución en parte civil presentada por el denunciante, razón por la cual este quedó en libertad de acudir ante la justicia civil para impetrar el juicio de responsabilidad civil.

      11. El original del CDT No. 25400918435 desde su creación ha estado en posesión y custodia del actor, quien lo aportó a la investigación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

      12. La actuación del representante legal de la entidad demandada conlleva daño, conexidad y perjuicios que...

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