Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013

Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130232200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02322-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por M.P.L.D., a través de apoderada judicial, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados C.H.S.C., J.L.A.R. y H.C.F., y el Juzgado Segundo de Familia de Cali.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso, que dice vulnerado con ocasión de la sentencia de 30 de noviembre de 2012 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Cali, y su confirmatoria de 30 de julio de 2013 emanada del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, dictada en el juicio sucesorio de G.B.F. De Soto Sanclemente.

    En apoyo de tal pretensión indicó que fue compañera permanente del causante desde 1984 –incluso desde antes de que él liquidara la sociedad conyugal producto de sus primeras nupcias- y que posteriormente contrajeron matrimonio civil el 24 de agosto de 2000, lo que acreditó plenamente mediante pruebas documentales y testimonios del interior del proceso de sucesión.

    Agregó que los despachos judiciales de primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de gananciales toda vez que en las sentencias aprobatorias de la partición, en consonancia con la diligencia de inventarios y avalúos, concluyeron que los bienes adquiridos por G.B.F. De Soto con anterioridad al 24 de agosto de 2000 eran propios y no sociales, lo cual implicó el desconocimiento de la “sociedad marital de hecho” que conformaron previamente a contraer nupcias por el rito civil y los efectos patrimoniales que de esta se desprenden.

    Solicitó, entonces, se ordene al Juzgado encartado la “…anulación del inventario y avalúo; y el trabajo de partición y adjudicación de los bienes sociales”, y rehacer tales actos procesales asignando “…correctamente los gananciales con valorización y rendimientos a que tiene pleno derecho la señora MARÍA PATRICIA LONDOÑO”.

  2. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual versa la queja constitucional; y dispuso librar las comunicaciones de rigor a las partes y demás intervinientes en tal trámite...

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