Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente69342
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta N° 337B.D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por NEISSY CORREA REINA, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que comprende a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la indexación de la primera mesada pensional, igualdad, mínimo vital, entre otros.ANTECEDENTES

  1. Ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, la señora NEISSY CORREA REINA instauró demanda ordinaria laboral contra el Banco Popular S.A., para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación.

  2. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 14 de julio de 1999 condenó al demandado al pago de las pretensiones de la demanda pero en cuantía equivalente a un salario mínimo mensual, “es decir, no accedió al reconocimiento de la indexación pensional”.

  3. Inconforme con el fallo, NEISSY CORREA REINA interpuso el recurso de alzada ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, quien profiere fallo de segunda instancia el 1º de diciembre de 1999 para confirmar la sentencia de primer grado.

    En fallo de 3 de octubre de 2000 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia de segundo grado.

  4. La accionante, a través de apoderado, acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales a la indexación de la primera mesada pensional, mínimo vital, igualdad, entre otros, por considerar que la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estructura una vía de hecho, si se tiene en cuenta que se negó a reconocer la indexación de la primera mesada pensional como un derecho universal y de rango constitucional, motivo por el cual solicita se deje sin efectos y, en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de la referida acreencia laboral.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Admitida la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

    Los demandados aportaron copia de las decisiones objeto de cuestionamiento constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios...

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