Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente1100131030402007-00295-01
Fecha08 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-3103-040-2007-00295-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que L.F.B.G. pretende sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de aquel contra la Caja de Compensación Familiar Cafam IPS, trámite al que fue llamada en garantía la Aseguradora Solidaria de Colombia.

A cuyo propósito se considera:

  1. En el libelo se pidió declarar a la convocada civilmente responsable por los daños derivados de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el actor, y como consecuencia de ello, condenarla al pago de los perjuicios materiales y morales sufridos por éste (fls. 18 a 24, cdno. 1).

    El a quo, en providencia del 12 de julio de 2011, halló probada la excepción denominada “condición propia de la salud del paciente-demandante” y negó las pretensiones de la demanda (fls. 233 a 244).

    El ad quem, por su parte, al desatar la alzada interpuesta contra la citada decisión, la confirmó (fls. 17 a 41, cdno. 3).

  2. Inconforme con el pronunciamiento judicial de segunda instancia, la parte vencida, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

  3. Surtido el traslado de rigor, el quejoso sustentó la impugnación extraordinaria formulando un único cargo contra el fallo de segunda instancia, con base en la primera de las causales del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil (fls. 9 a 15, cdno. de la Corte).

    En el reproche se enrostra al colegiado el haber vulnerado indirectamente, por falta de aplicación, los artículos 63, 1494, 1604, 1613, 1614, 2142, 2143, 2144, 2155, 2341, 2356 del Código Civil y 1° de la Ley 67 de 1935 (fl. 14); se señala que la “violación indirecta de la ley sustancial del trabajo se ha generado ante la violación de la ley adjetiva, exactamente sobre el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, guardando relación las disposiciones señaladas en la proposición jurídica que se expresa, al haber sesgado sin justificación alguna el análisis probatorio a favor de la parte demandada, que dio lugar a su absolución, generando protuberantes errores de hecho, que inciden en forma determinante en la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal. […] Las normas sustanciales violadas por la vía indirecta fueron objeto de vulneración ante la violación de preceptos de derecho probatorio, al ser evidente la apreciación deficiente de algunas pruebas que fueron determinantes del fallo atacado por parte del Tribunal; se acusa la sentencia de falta o ausencia de estimación de reglas probatorias que...

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