Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130145301
Fecha08 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., ocho de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece

R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-01453-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 21 de agosto de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida por E.O.G.C. contra el Juzgado veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado 54 Civil Municipal.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada, porque en el trámite de un proceso ordinario que promovió, modificó la sentencia proferida por el a quo, con sustento en pruebas que no fueron allegadas a la actuación procesal.

    Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de la referida determinación y se ordene la práctica de una experticia para determinar el valor comercial del bien objeto del daño alegado. [Folio 10, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante instauró demanda ordinaria contra C.V.S.A., y Megaseguridad Ltda., para que se les declare responsables por el hurto de un vehículo que era de su propiedad y, en consecuencia, se les condene al pago de perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante. [Folio 1, c.1]

    2. El asunto le correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, quien por auto de 4 de noviembre de 2008 dispuso su admisión. [Folio 27]

    3. Notificada la demandada Megaseguridad La Proveedora Ltda, se opuso a las pretensiones de la demanda a través de las excepciones que denominó “falta de derecho del demandado por no haberse nunca comprometido MEGASEGURIDAD a cuidar del bien contractualmente, ausencia y falta de derecho, falta de causa e inexigibilidad de las sumas pretendidas en la demanda por no haber responsabilidad de MEGASEGURIDAD en los hechos y buena fe por parte de MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA.” [Folio 37, c.1]

    4. A su turno, C.V.S.A., formuló las exceptivas de “falta de determinación de vínculo contractual entre las partes, falta de determinación de los elementos de la responsabilidad extracontractual, falta de legitimidad en la causa por pasiva y la excepción genérica o innominada”. [Folio 38, c.1]

    5. Evacuado el trámite correspondiente, en virtud de una medida de descongestión, el expediente fue remitido al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal, creado para tal fin, que el 12 de junio de 2012, dictó sentencia a través de la cual declaró a las demandadas responsables del daño ocasionado al demandante y las condenó a pagar solidariamente $33.975.542,66 por concepto de daño emergente. [Folio 44, c.1]

    6. Inconformes, el actor y la convocada Megaseguridad La Proveedora Ltda, apelaron. [Folio 28, c.1]

    7. Mediante fallo de 14 de junio de 2013, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, modificó la decisión impugnada, y redujo a $10’900.000,oo el monto que se reconoció al...

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