Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651974

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Fecha08 Octubre 2013
Número de expediente69699
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobada Acta No.334

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por R.E.Q.C., contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 12 de septiembre del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra el JUZGADO VEINTINUEVE PENAL DEL CIRCUITO y las FISCALÍAS 17, 26 y 299 SECCIONALES, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En hechos ocurridos en una riña el 26 de noviembre de 2000, R.E.Q. CUERVO le propinó una herida con arma cortopunzante a M.E.G.C., quien falleció el 8 de diciembre siguiente.

Por lo anterior fue vinculado a investigación en calidad de sindicado y ante la imposibilidad de su posterior ubicación, fue declarado persona ausente mediante interlocutorio del 9 de abril de 2001 donde se le designó defensor de oficio[1].

Cerrado el ciclo instructivo, la Fiscalía 17 Seccional calificó el mérito del sumario el 19 de marzo del año 2002, con resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio[2]. Adelantada la etapa de juicio, el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito emitió sentencia, condenándolo a la pena de 156 meses de prisión por la comisión del punible referido[3]. Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno.

En julio del año 2011 fue capturado por cuenta de este proceso penal.

Acude ahora a la extraordinaria vía constitucional, por considerar conculcados sus derechos fundamentales. Censura la actuación desplegada por el ente acusador y su indebida vinculación al proceso como persona ausente, pues indica que solicitó copia del expediente y en él, ninguna de las comunicaciones que obran a su nombre corresponde a la del lugar en el que reside, por lo que nunca se enteró del proceso.

Además cuestiona haber sido condenado al amparo de la Ley 599 de 2000, cuando lo cierto es que debió serle aplicado el Decreto Ley 100 de 1980, vulnerando con ello el principio de favorabilidad que le asistía “no evitando con eso mi responsabilidad dentro de los hechos de riña que ocurrieron, a mi parecer debía corresponder a lesiones personales o máximo a un Homicidio Culposo”.

Ante las que considera evidentes lesiones de sus derechos fundamentales, solicita al juez de tutela anular lo actuado por el Juez Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá y amparar sus derechos fundamentales, brindándole una defensa técnica adecuada, además de “conceder el beneficio de ley por la reparación integral de los perjuicios” y que se ordene su libertad.

EL FALLO IMPUGNADO Luego de analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, pues señaló que éstos no se cumplían en el caso concreto, debido a que Q. CUERVO no empleó los recursos que la ley procedimental penal le confería para recurrir la decisión ahora cuestionada. Máxime que aun tiene la posibilidad de acudir a la acción extraordinaria de revisión de la sentencia.

Adicionalmente indicó que carecía la demanda del requisito de inmediatez en su ejercicio, pues si se enteró del proceso penal en el año 2011, cuando fue capturado, no justificó por qué acudió a la jurisdicción constitucional más de dos años después de su privación de la libertad.

LA IMPUGNACIÓN R.E.Q. CUERVO censura la decisión del Tribunal, pues en su concepto no puede ser de recibo que se despache desfavorablemente el amparo bajo el entendido de no haber cumplido con la inmediatez, pues ese lapso fue el que tardó en “armar una tutela con todos los errores que encontré”.

Además señala que no le es posible acudir a otro medio de protección dada su “limitada y precaria situación”, censurando adicionalmente las respuestas brindadas por los accionados, particularmente la de la Fiscalía, que en su concepto no dijo nada sobre las presuntas vías de hecho en las cuales incurrió dentro de la investigación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como pasará a verse.

Para ello, recordará en primer término los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.

  1. Requisitos de Procedibilidad de la Acción de Tutela contra Providencias Judiciales

    La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en...

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