Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Fecha08 Octubre 2013
Número de expediente40146
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 335

Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO W.P.O..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

    “El 17 de agosto de 2003, en el área rural del corregimiento de Media Luna jurisdicción del municipio de San Diego (Cesar), fueron abatidos por miembros del pelotón Trueno del Batallón de Artillería #2 La Popa de Valledupar y del grupo GAULA Cesar del Ejército Nacional, J.C.G.S. y T.S.T., quienes se desplazaban en motocicleta por la vía que conduce del corregimiento Los Encantos al de Media Luna, y fueron reportados como muertos en enfrentamiento armado dentro del desarrollo de la operación arrasador”.

  2. Al proceso, iniciado el 17 de marzo de 2009, fueron vinculados mediante indagatoria, entre otros, el oficial del Ejército Nacional MARIO W.P.O., a quien la Fiscalía detuvo preventivamente el 3 de diciembre de 2010 por los cargos, en concurso homogéneo, de homicidio en persona protegida (Art. 135 del C.P.). El 22 de marzo de 2011 se hizo extensiva la medida de aseguramiento a la conducta punible de falsedad ideológica en documento público (Art. 286 Ib.).

  3. En desarrollo del trámite de sentencia anticipada, el procesado aceptó los cargos mencionados el 26 de abril de 2011 y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 22 de agosto siguiente, lo condenó a 294 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 9 años, multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a pagar, por perjuicios materiales y morales, el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. El defensor, con la pretensión de conseguir una pena menor para su representado, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Valledupar, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 7 de diciembre de 2011, fijó en 20 años la pena de prisión y en lo demás le impartió a la providencia confirmación integral.

    LA DEMANDA:

    Primer cargo (principal). Nulidad por transgresión del principio de investigación integral.

    Señaló el casacionista que tras un minucioso análisis del acta de aceptación de cargos, de la indagatoria y de la prueba testimonial recaudada, se evidencia “inercia investigativa” del instructor. Nada acredita algún esfuerzo del Fiscal “para aclarar las razones por las cuales se pudo haber incurrido en la conducta punible y si estas pudieron estar enmarcadas en alguna de las causales eximentes de responsabilidad penal o aclarar quién fue el verdadero determinador del hecho punible”.

    Al admitir cargos el procesado dijo que a pesar de no haber dado la orden, era consciente de que se pudo “evitar” lo sucedido. Esa salvedad le resta a la aceptación de responsabilidad penal “la condición de incondicional”.

    Se transcribió en el acta correspondiente a esa diligencia, el aparte de su indagatoria conforme al cual “cuando él llegó al sitio de la retención ya estaba allí el teniente L.C., quien después de hacer una llamada por teléfono satelital le dijo que había que matar a los retenidos porque ya había informado al batallón sobre esas bajas y que tenía ya todo organizado para...

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