Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente69736
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.334

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por J.F.M.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.F.M.C. fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, a la pena de 64 meses de prisión, en sentencia emitida en virtud de preacuerdo, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali[1].

En firme la providencia de condena, el expediente fue remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de la localidad citada, donde correspondió la vigilancia de la sanción al Segundo de esa especialidad.

M.C., solicitó ante ese despacho, la concesión de la redención de pena o la libertad condicional, petición que fue resuelta mediante auto del 12 de abril de 2013, en forma adversa a sus intereses.

Inconforme con la determinación adoptada, interpuso el recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que mediante providencia del 2 de septiembre de 2013, confirmó íntegramente el proveído de primer nivel.

J.F.M.C. acude a la vía constitucional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, pues la negativa de los jueces de reconocerle la redención de pena, afecta el principio de favorabilidad que le asiste, toda vez que los funcionarios sustentaron la negativa de concesión del beneficio en lo dispuesto por la prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, no obstante que la Sala de Casación Penal había considerado en reciente jurisprudencia, que la redención de pena es un derecho y no un beneficio.

Para él, considerar lo contrario es omitir que la redención de pena debe cumplir con el fin resocializador para el que fue contemplada, acogiendo como suyos los planteamientos elevados en el salvamento de voto que hizo una Magistrada del Tribunal Superior de Cali a la providencia ahora cuestionada.

Por lo tanto, al considerar que los jueces incurrieron en una vía de hecho, solicita la revocatoria de los autos cuestionados y pide al juez constitucional ordenar “al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que proceda hacer la respectiva REDENCIÓN DE PENA”.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Los demandados se pronunciaron reclamando la improcedencia del amparo y para ello aportaron copia de las providencias judiciales cuestionadas, las que indicaron que se ajustaron cabalmente a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda instaurada por J.F.M.C., como pasará a verse.

Para ello, en primer término recordará los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de la Sala.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[2] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

    Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

    Además, “que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y...

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