Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Fecha08 Octubre 2013
Número de expediente39931
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado en Acta No. 333

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Antes de dar inicio al presente juicio, resulta imperioso dar aplicación al artículo 39 de la Ley 600 de 2000, según el cual, en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que la acción penal no puede proseguirse, así debe declararse.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1- En el presente caso el doctor J.A.N.C., fue investigado y acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado –artículo 340 de la Ley 599 de 2000-, violación ilícita de comunicaciones –artículo 192 de la Ley 599 de 2000-, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores –artículo 197 ibidem- y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto–articulo 416-, por hechos acaecidos durante el lapso en que fungió como Director del Departamento Administrativo de Seguridad, más exactamente, entre el mes de marzo de 2003, fecha de creación del grupo G-3, y el 26 de octubre de octubre de 2005.

De conformidad con el texto de los citados artículos, la pena prevista para el delito de violación ilícita de comunicaciones es de uno (1) a tres (3) años, aumentada de dos (2) a cuatro (4) cuando se revela el contenido de la comunicación; y para la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores es de uno (1) a tres (3) años de prisión, mientras que para el delito de abuso de autoridad la pena es de multa y pérdida del empleo o cargo público.

2- A tenor del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en el sumario en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, el cual nunca será inferior a cinco años.

Lo anterior significa que la acción penal para los dos primeros delitos prescribe en un término de cinco (5) años.

Empero, si las conductas fueron ejecutadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el lapso prescriptivo se aumenta en una tercera parte.

En este caso, y dado que las conductas fueron ejecutadas por N.C. en calidad de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, esto es, como servidor público, el término que ha de tenerse en cuenta para los fines de prescripción es el de 6 años y 8 meses.

3- Igual situación acontece con el delito de abuso de autoridad, en razón a no estar sancionado con pena privativa de la libertad pena privativa de la libertad, toda vez que el inciso tercero de la...

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