Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69007 |
Fecha | 08 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
E.F.C.
Aprobado Acta No. 337
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.H.C. TORRES, contra el fallo de tutela proferido el 24 de julio de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esa ciudad.
H.H.C. TORRES acudió a la acción de tutela en contra de las referidas autoridades, con fundamento en que no obstante haberse cumplido el presupuesto de hecho que determina la aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, no se le ha concedido la libertad por vencimiento de términos a la que estima tener derecho.
En su criterio, la Jueza 3ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías al resolver su petición de libertad provisional, incurrió en un error al contabilizar los términos, pues desde la realización de la audiencia de formulación de acusación a la fecha en que se formuló la petición de libertad transcurrieron 384 días, hecho más que suficiente para que se ordenara su excarcelación.
Tras relatar una serie de irregularidades que, según él, han acaecido en el proceso penal que por el delito de concierto para delinquir se le adelanta, como demoras atribuibles a la fiscalía y al juzgado de conocimiento, solicita que a través de este excepcional mecanismo de protección se le restablezca su derecho a la libertad.EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 24 de julio de 2013, negó el amparo constitucional pretendido luego de considerar que para el caso, el accionante cuenta con otros medios de defensa como lo son la solicitud de libertad provisional que puede nuevamente intentar ante un juez con función de control de garantías y en últimas, la acción de hábeas corpus que fue diseñada, precisamente, para conjurar una privación o prolongación ilícita de la libertad.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó reiterando los argumentos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba