Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652158

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente69648
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.334

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por la JEFATURA SECCIONAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – ANTIOQUIA, contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de J.G.C. PINO representado por su curador OMAR DE J.C.P., quien acudió a esta sede mediante apoderado judicial, en demanda propuesta contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD de esa institución.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El padre de J.G.C.P., fue pensionado por la Policía Nacional en el año 1972. Falleció en 1986, por lo que su cónyuge gozó de la pensión de sobrevivientes hasta el 14 de diciembre de 2011, data en que murió.

J.G. fue declarado interdicto por el Juzgado Segundo de Familia de Bello y en la sentencia[1], el despacho declaró como curador a su hermano, O.D.J., quien acudió ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Antioquia solicitando su valoración. El 8 de junio siguiente, la referida Junta le dictaminó una invalidez del 52,02%, con fecha de estructuración 19 de noviembre de 1942.

En razón de lo anterior, O.D.J.C.P. acudió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para solicitar el reconocimiento de la sustitución de pensión de sobreviviente a favor de JOSÉ GILDARDO.

Para impartir el trámite correspondiente, el Subdirector del Área de Prestaciones Sociales de CASUR le solicitó una constancia expedida por el Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, certificando el grado de invalidez que presenta, por no ser la Junta Regional de Invalidez de Antioquia la competente para realizarlo.

Con tal fin, acudió ante la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía, sin embargo, la Jefe Clínica de ese organismo dio respuesta negativa a la solicitud argumentando que JOSÉ GILDARDO no era afiliado del subsistema de salud de la Policía Nacional y por ende, no era viable que accediera al servicio de salud que brindaba esa Institución.

El apoderado del curador accionante reconoce que J.G. nunca fue afiliado por su progenitor a los servicios de salud, pero a pesar de ello, acredita su calidad de hijo de quien prestó servicio a la Policía Nacional y por esa razón considera que no...

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