Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130224700
Fecha08 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02247-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por A.O.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo acude al mecanismo establecido en el artículo 86 de la Carta Política, con el fin de que se ordene al Tribunal accionado corregir la sentencia de 7 de febrero de 2011, proferida en el proceso ordinario que promovió frente a M.H.Y.R., en cuanto dicha providencia dispuso que no había lugar a las restituciones mutuas.

  2. Como fundamentos de su petición expone en síntesis, que el Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto frente al fallo de primer grado dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín lo revocó y, en su lugar, declaró de oficio la nulidad absoluta, por objeto ilícito del contrato de permuta base de la controversia, sin ordenar la devolución de los vehículos materia del contrato a sus respectivos dueños.

    Asevera que el Tribunal no accedió a la petición de entrega de los automotores permutados porque advirtió que conforme al artículo 1525 del Código Civil no puede repetirse lo que ya se ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas y aunque hizo consideraciones atinadas acerca de las prestaciones mutuas, no se trata de eso, “si no (sic) de darle continuidad a la declaratoria de nulidad ordenando la devolución (restitución mutua de los vehículos)”, porque de lo contrario “la misma nulidad queda trunca o frustrada” (fl. 29).

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por el accionante; requirió copias de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

  4. D.C.L.S., aduciendo la calidad de apoderada de M.H.Y.R., se pronunció sobre la tutela presentada y adjuntó copia del auto de 15 de agosto de 2012, en el que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín negó la solicitud del apoderado de A.O.P. de ordenar “la entrega del vehículo de su propiedad”.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante...

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