Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Número de expediente69353
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 340

Bogotá D.C, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por H.E.D., respecto de la decisión adoptada el 23 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y desempeño de funciones públicas.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Refirió el accionante que la Contraloría General de la República el 17 de enero de 2011 emitió en su contra fallo de responsabilidad fiscal número 0001 dentro del proceso 6-013-05, manteniendo vigente el embargo preventivo dispuesto sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 14A No. 148-33 y ofició a su Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para la inclusión de su nombre en el boletín de responsables fiscales.

“Decisión contra la que su abogado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando la nulidad, siendo negados a través de los autos números 00192 de 1º de marzo de 2011 y 000431 de 27 de abril de 2011. Razón por la que con oficio 82116001921 la Dirección de Jurisdicción Coactiva solicitó la cancelación de la obligación a su cargo.

“Respecto de esa sentencia, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa; admitido el libelo, copia de ese auto fue allegado a la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, razón por la que mediante auto 000254 de 15 de diciembre de 2012 declaró la suspensión del proceso coactivo de cobro No. 0-1449 por prejudicialidad, decisión que con oficio 8211600589 de 24 de abril de 2013 fue comunicada a la Contraloría General de la República, indicándole que no corrían términos ni se podía ejecutar acto procesal alguno, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, razón por la que no se han adelantado diligencias tendientes al remate del inmueble embargado.

“Que el 21 de mayo de...

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