Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Fecha15 Octubre 2013
Número de expediente69822
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 340.B.D.C., quince de octubre de dos mil trece.Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.G.R. en contra de los Juzgados 28 Penal del Circuito de Bogotá, 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior ídem, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. H.G.R. fue condenado mediante sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 32 meses y 15 días de prisión como autor responsable de hurto calificado agravado “en concurso con porte ilegal de armas”. Esta determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2006.

  2. De otra parte, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá denegó al accionante el 3 de mayo de 2012, su petición de prescripción de la sanción penal, por cuanto “si bien desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha de la decisión había trascurrido un lapso superior al señalado en el artículo 89 del CP, lo cierto era que el sentenciado se encontraba privado de la libertad desde el 20 de abril de 2008 a órdenes del Juzgado 5º Penal del Circuito de Ibagué, lo cual tornaba materialmente imposible la ejecución simultánea de 2 penas”.

    Frente a nueva solicitud del accionante formulada para el mismo fin antes señalado, el despacho precitado resolvió denegarla mediante auto del 12 de abril de 2013. Esta providencia fue confirmada el 30 de julio de idéntico año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los M.J.J.U.M., Á. VALDIVIESO REYES y J.E.V.J..

  3. Se quejó el accionante de las anteriores providencias, por cuanto las estimó violatorias de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, pues insiste en que operó el fenómeno prescriptivo, toda vez que después de la condena proferida en su contra por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, no hubo en su contra orden de captura, como tampoco ello ocurrió mientras estaba privado de la libertad.

    Agregó que los despachos accionados sólo se enteraron de que estuvo cumpliendo pena por otra condena, cuando fue recapturado tras obtener su libertad en septiembre de 2012.

    Y se preguntó “¿Acaso en nuestra legislación colombiana existe alguna figura que esconda (sic) condenas vigentes con el fin de caprichosamente se cobren después"”

  4. Por lo anterior solicitó H.G.R. al juez de tutela, ordenar a los accionados que, en el término de 48 horas, “subsane” la vulneración de sus derechos.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  5. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el caso del accionante e informó que el 7 de mayo y 13 de octubre de 2009 ordenó remitir copia de las sentencias “con destino al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para estudio de acumulación jurídica de penas, -lo cual fue cumplido- por el Centro de Servicios Administrativos (…) mediante oficio No. 11361 de 19 de octubre de 2009”.

    Respecto de los hechos contenidos en el escrito de...

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