Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Octubre de 2013

Número de expediente05000221300020130017501
Fecha15 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 05000-22-13-000-2013-00175-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 20 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por R. delS.R.Y., quien actúa por conducto de apoderado judicial (fl. 176, cdno. Tribunal), contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos; a cuyo trámite fue vinculada la persona jurídica Comercializadora e Inversiones Rouge Ex S.A.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad accionada al interior del litigio hipotecario No. 2008-00276 iniciado en su contra por Comercializadora e Inversiones Rouge Ex S.A.

    Solicita, entonces, se le ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos emitir un fallo en segunda instancia “que no afecte” las prerrogativas esenciales invocadas (fl. 181, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 177 a 181, cdno. Tribunal):

    2.1. Comercializadora Rouge Ex S.A. presentó demanda hipotecaria en su contra, la que correspondió conocer al Juzgado Promiscuo Municipal de Don Matías (Antioquia), radicado número 2008-00276.

    2.2. Manifiesta que planteó las excepciones de mérito tituladas “lleno del pagaré sin carta de instrucciones”, “inexistencia de deuda y (o) pagaré” y “pleito pendiente y (o) prejudicialidad” (fl. 178, cdno. Tribunal).

    2.3. A través de sentencia de 11 de octubre de 2012, el juzgado declaró probadas las exceptivas “lleno del pagaré sin carta de instrucciones” e “inexistencia de la deuda por indebida notificación de la cesión del crédito” (fl. 179, cdno. Tribunal).

    2.4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, en virtud el recurso de apelación formulado por la sociedad demandante, revocó la decisión en comento el 3 de abril de 2013.

    2.5. Afirma que, contrario a lo indicado por el estrado civil del circuito, “es al demandante a quien le corresponde aportar [la] carta de instrucciones”, y que el otorgamiento del poder para contestar la demanda no “genera aceptación de la cesión del crédito” (fls. 179 y 180, cdno. Tribunal).

    2.6. Manifiesta que “es con la contestación de la demanda donde el demandado ejerce su derecho de defensa y así lo hizo (…) no aceptando al demandante como acreedor”, porque, entre otras cosas, “no [se] le notific[ó] en forma escrita la cesión y mucho menos la ha aceptado en forma tácita (…)” (fl. 180, cdno. Tribunal).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  3. El juzgado querellado informó que en la providencia de 3 de abril de 2013 “realizó el valor probatorio conforme a la ley y a las reglas de la sana crítica”, y que “observ[ó] que efectivamente en el proceso hipotecario objeto de la acción de tutela se dio una aceptación tácita del crédito (…)” (fls. 189 y 190, cdno. Tribunal).

  4. Por su parte, Comercializadora e Inversiones Rouge Ex S.A. -vinculada-, señaló que no se satisface el requisito de inmediatez porque la sentencia debatida se profirió hace más de tres meses, y que se está haciendo uso de la tutela como si se tratara de una instancia adicional (fls. 192 a 196, cdno. Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó el resguardo (fls. 198 a 203, cdno. Tribunal), aduciendo que “es el demandado quien tiene que demostrar que el título en blanco fue llenado contrariando las instrucciones o la autorización para ello”, lo cual no se probó en el sub lite (fl. 202, cdno. Tribunal).

    De otra parte, “la accionante parte de una...

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