Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Fecha15 Octubre 2013
Número de expediente69138
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 340 Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante S.H.G., en contra de la decisión adoptada el 26 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna que presuntamente fueron vulnerados por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “La señora S.H.G., quien manifestó ser ‘afectada dentro del proceso ejecutivo hipotecario’ que cursa en el Juzgado Tercero Laboral [sic] del Circuito de Cali, instauró acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna que considera vulnerados, toda vez que se tramitó a través de un ‘proceso diferente al que corresponde’, pues ‘se llevó un proceso ejecutivo, con título hipotecario, de mayor cuantía con medidas previas, cuando debió llevarse un proceso ordinario’. “Adujo que en el interior del proceso ejecutivo hipotecario del que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, hubo una indebida integración del contradictorio, pues no se notificó o emplazó a quien debía ser parte dentro del mismo y, que, precisamente por no haberse integrado el contradictorio, debe declararse la nulidad de lo actuado, máxime si se tiene en cuenta que para la fecha en la que se profirió el auto admisorio de la demanda, ya había operado el fenómeno de la caducidad y por lo mismo, la demanda debió haber sido rechazada. “Agregó que dicho proceso judicial, desde cuyos inicios se ‘vislumbra una nulidad procesal’, fue radicado hace más de diecisiete (17) años y sigue en curso; que el asunto ‘subió en varias ocasiones en recursos de alzada al Tribunal Superior’, autoridad que tampoco se pronunció sobre el hecho de habérsele dado a la demanda un proceso distinto al que correspondía; que en su defensa fueron nombrados curadores, el primero de ellos nunca se notificó de la demanda y que se encuentra sancionado y excluido del ejercicio de la profesión de abogado y, otro, que no ha ejercido el derecho de defensa y cuya cédula ‘fue cancelada por muerte’; que a pesar de haberse solicitado la interrupción del proceso por muerte del curador y exclusión del ejercicio de la profesión del otro, dichas personas no han sido relevadas de sus cargos; que, por lo dicho, su derecho de defensa se ha visto cercenado y su familia está a punto de perder su ‘única vivienda’; que la diligencia de remate no se podía llevar a cabo en las condiciones aludidas, en la que se presentaron toda serie de irregularidades, tales como no haber citado a terceros acreedores; que el inmueble fue adjudicado y se declaró la extinción de la hipoteca; que, en suma, existe vicio dado que, se itera, se tramitó por proceso distinto al que correspondía y se le cercenó su derecho a la defensa; que dirigió su acción de tutela contra ‘la Corte Suprema de digna [sic] corporación ha conocido del tan cuestionado proceso en instancias anteriores’. “Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia solicitó al juez de tutela restablecer los derechos conculcados, decretando la nulidad de todo lo actuado dentro del mencionado proceso ejecutivo”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

2.1 El Juez 3º Civil del Circuito de Cali informó que en ese despacho se tramita el proceso ejecutivo hipotecario promovido por E.M. contra A., L.E. y SOCORRO HURTADO GALINDEZ, en cuyo desarrollo se libró mandamiento de pago el 9 de noviembre de 1998. Indicó que el 30 de abril de 2003 se dictó sentencia donde se ordenó decretar la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía hipotecaria por los demandados, la condena en costas y la liquidación del crédito. Precisó que después de haber resuelto innumerables escritos con solicitudes de nulidad, así como de peticiones de levantamiento de las medidas cautelares y objeciones formuladas por los demandados, se procedió al...

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