Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Octubre de 2013

Fecha15 Octubre 2013
Número de expediente33966
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3550-2013

Radicación No. 33966

Acta No. 96

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por E.S.M. contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

E.S.M., a través de procurador judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó porque consideró vulnerado su derecho a un debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro del proceso ejecutivo laboral seguido en contra del Departamento de Quibdó.

Refiere el accionante que en razón a los servicios prestados en la Asamblea Departamental de Quibdó, mediante Resolución No. 221 del 12 de julio de 2001, le fue reconocida el auxilio de cesantía definitiva el cual se incluyó dentro de los pasivos del Departamento en el acuerdo de reestructuración; que con la primera copia del original de dicha resolución presentó demanda ejecutiva laboral; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó negó el mandamiento de pago, por carecer el documento presentado como título ejecutivo de la constancia de ser primera copia tomada del original; que apeló ésta decisión toda vez que la autenticación del documento indica “que es 1ª copia”; que la norma que regula el asunto no indica que la constancia de ser primera copia deba escribirse con letras y no con números; que aportó certificado expedido por el Presidente de la Asamblea Departamental donde consta lo adeudado; el Tribunal confirmó la decisión porque el documento aportado no indicó que presta mérito ejecutivo y la firma de autenticación no estuvo acompañada de un sello.

Solicitó específicamente se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y se ordene al Juzgado libre mandamiento de pago contra la entidad territorial demandada por concepto de las cesantías definitivas adeudadas.

Por auto del 1º de octubre de 2013 fue admitida la acción de tutela.

Dentro del término de traslado la accionada dio respuesta a la tutela.

CONSIDERACIONES

De la documental que obra en el expediente contentivo de la presente acción de tutela se advierte que el accionante presentó demanda ejecutiva laboral contra el...

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