Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Número de expediente69434
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta N° 340

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante Á.G.J. contra la decisión adoptada el 27 de agosto de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la petición de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción de Bogotá.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y de documentos allegados al expediente, se infieren los siguientes:

  1. El 27 de agosto de 2008, en la indagación premilinar No. 11117-06 seguida contra W.E.P.P. (ex gobernador del Casanare), el F. General de la Nación ordenó compulsar copias para investigar penalmente a Á.G.J. (ex rector de la Universidad de Pamplona) por hechos relacionados con la suscripción de algunos convenios administrativos celebrados en el año 2006.

  2. Dicha investigación le correspondió a la Fiscal Segunda Seccional de Pamplona (Norte de Santander), quien el 29 de diciembre de 2008, ordenó la apertura de instrucción contra el hoy accionante, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, en la cual, además, dispuso su vinculación mediante indagatoria y, de no ser posible su comparecencia, la correspondiente declaratoria de persona ausente.

    Por ello, la Fiscalía emprendió la ubicación del implicado, logrando en la Universidad de Pamplona la siguiente dirección: “Condominio Lomita Nueva Casa 35 Villa del Rosario” de esa ciudad. Igualmente, el correo electrónico agonio44@hotmail.com aportado por su hermano el señor J.G.J..

  3. El 30 de junio de 2009, el F. General de la Nación ordenó la reasignación de la investigación, correspondiéndole, en últimas, a la F.S.D., quien el 21 de septiembre siguiente, dispuso establecer la dirección y domicilio del implicado.

  4. El 18 de octubre de 2009 GONZÁLEZ JOVES informó a la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona que su domicilio para efecto de notificaciones era en la Calle 85 No. 7-54, apartamento 301, Edifico Monteveccio de Bogotá, razón por la cual el 22 de octubre de ese año, dicho memorial fue remitido al investigador Fiscal Séptimo Delegado de la Unidad Nacional Anticorrupción de Bogotá, misma fecha en la que mediante oficio No. 602 se le comunicó al implicado la ubicación actual de las diligencias.

  5. El 3 de noviembre de 2009, allegó poder en el que designó apoderado de confianza, quien al ser hijo del investigado, fijó el mismo lugar de notificaciones antes mencionado.

  6. El 15 de agosto de 2012, la citada Fiscalía Séptima programó para el 24 de septiembre de ese año la realización de indagatoria, por lo que fueron enviados los telegramas Nos. 55000-043-01-292 y 55000-043-01-293 a las direcciones registradas.

  7. Fracasada la diligencia, ante la ausencia del investigado y la defensa, la Fiscalía el 25 de septiembre de 2012, dispuso efectuar arraigo, por lo que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol reportó que el domicilio registrado a nombre de GONZÁLEZ JOVES es el Condominio Lomita Nueva Casa 35 Villa del Rosario de Pamplona.

    En virtud de lo anterior, ese mismo día, procedió a emitir la respectiva orden de captura con fines de indagatoria.

  8. El 28 de septiembre de 2012, el defensor solicitó la suspensión de la orden de captura por no habérseles comunicado la citación para indagatoria, argumentando que el implicado reside en el exterior por motivos de salud que le exigen vivir a nivel del mar. Aportó como nueva dirección el No. 11637 NW 87th Lane Doral, Florida 33178 Estados Unidos.

    En consecuencia, solicitó la realización de la indagatoria en el Consulado de Colombia en Miami, a través de la figura del exhorto.

  9. El 3 de octubre siguiente, el ente investigador denegó la petición del defensor, por lo que mantuvo vigente la orden de captura con fines de indagatoria, considerando la clase de delitos investigados. Además, negó el exhorto, dado que “no aparece como causa justificable la renuencia a comparecer del procesado” y que no era conocido por la Fiscalía que estuviera residenciado en el exterior.

  10. El 18 de diciembre de 2012, fue incorporado al expediente el oficio No. DAS.GDYAM.ARM.S59421 de 22 de enero de 2010, en el que la Subdirección de Extranjería – Coordinación de Documentación y Archivo Migratorio del DAS destacó que el 11 de diciembre de 2009 GONZÁLEZ JOVES salió del país con destino a Miami (Estados Unidos).

  11. El 18 de julio de 2013, la Fiscalía Séptima Delegada vinculó al implicado como persona ausente, canceló la orden de captura y corroboró la...

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