Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Octubre de 2013

Número de expediente76111221300020130024001
Fecha15 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2013-00240-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por M.D.G.I. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Palmira y Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección superior del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las sentencias de 14 de mayo de 2012 y 8 de mayo de 2013, emitidas dentro del juicio ejecutivo mixto que en su contra instauró el Banco BBVA S.A.

    Solicita, entonces, “se ordene revocar” los fallos memorados (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que el 11 de febrero de 1997 suscribió un pagaré a favor de la entidad bancaria demandante por la suma de “$11’239.220.oo”, crédito que por “circunstancias ajenas a [su] voluntad”, dice, no pudo continuar cancelando, motivo por el cual en su contra se inició el pleito objeto de amparo (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que mediante la sentencia de 14 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle) declaró no probadas las excepciones que planteó frente al mandamiento de pago, disponiendo seguir adelante con la ejecución y ordenando la venta en pública subasta de los bienes embargados; determinación que fue confirmada por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira (Valle) por medio de la providencia de 8 de mayo de 2013 (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que los funcionarios atacados incurrieron en una vía de hecho, toda vez que “no fueron tenidos en cuenta” los dos dictámenes periciales practicados dentro del juicio censurado, además, afirma, los argumentos utilizados para desestimar los medios exceptivos propuestos carecen de “asidero jurídico” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    A ese respecto, indicó que esas experticias concluyeron que el banco acreedor realizó “cobros en exceso” sobre la obligación recaudada, empero, los estrados judiciales convocados ignoraron dichos elementos de convicción, lo que, en su sentir, conculcó la garantía deprecada (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira adujo que las providencias cuestionadas están ajustadas al ordenamiento, ya que se fundamentaron “en aspectos sustanciales y procesales oportunamente controvertidos y que se enmarcan dentro de una valoración legal efectuada de…forma razonable” (folios 22 y 23 del cuaderno del Tribunal).

    Por su parte, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria remitió el expediente motivo de revisión (folio 25 del cuaderno del Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo con fundamento en que “…la determinación tomada por el a-quo, relativa a la no asunción de las experticias, tuvo como colofón el haber sustentado su cálculo utilizando los lineamientos...

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