Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Octubre de 2013
Fecha | 15 Octubre 2013 |
Número de expediente | 1100-020300020130231300 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-02-03-000-2013-02313-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por la Unidad Clínica La M.S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga conformada por los magistrados J.M.M.M., N.T.O.R. y C.G.U.U. a la cual fueron vinculados J.J.P. y R.M.P.H., en nombre propio y en representación de los menores [xxxxxx] y [xxxxx] ANTECEDENTES 1. Invocando la protección del derecho fundamental al debido proceso, la querellante indica que el tribunal accionado incurrió en vía de hecho, tanto por defecto procesal como por defecto fáctico en la valoración del material probatorio, en el curso de la segunda instancia adelantada dentro del proceso de responsabilidad civil que instauró J.J.P. y R.M.P., en su propio nombre y en representación de sus menores hijos contra la sociedad accionante.
Dicho proceso comenzó con demanda en la que las personas naturales mencionadas solicitaron que se declarara que la querellante era responsable extracontractual de los perjuicios materiales y morales a ellas causados por la muerte de su menor hija [xxxx] como consecuencia de la negligencia, omisión y descuido del personal médico de esa institución durante el padecimiento de la enfermedad de la menor, al no brindarle oportuno y adecuado tratamiento.
La primera instancia culminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones, a consecuencia de lo cual los demandantes interpusieron recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al tribunal querellado, en cuyo trámite decretó oficiosamente la práctica de dos pruebas. La primera, referida a un dictamen pericial a fin de que el Instituto de Medicina Legal con sede en Bucaramanga, con sustento en la historia clínica y en la necropsia correspondiente a la menor fallecida, determinase si la atención había sido adecuada, idónea y prudente y si fue correcta y oportuna la conducta de la clínica demandada, en la valoración de los resultados de los exámenes de laboratorio y protocolos y procedimientos que rigen la materia.
Estableció el Tribunal un término de 20 días y advirtió a las partes el deber de colaboración para su práctica. No obstante, por auto del 11 de abril de 2012, previa constancia secretarial relativa...
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