Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Fecha15 Octubre 2013
Número de expediente69721
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 340.Bogotá, D.C., quince de octubre de dos mil trece.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por B.D.C.M. contra el fallo emitido el 6 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, siendo vinculados al trámite el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral objeto de la censura.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderado, B.D.C.M. promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la seguridad jurídica, entre otras garantías.

Como sustento del líbelo señaló que por medio de la Resolución No. 00304 del 8 de mayo de 2009 le fueron reconocidas las cesantías parciales, sin embargo su pago se efectuó hasta el 13 de enero de 2010 con incumplimiento de los términos previstos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Razón por la cual, con el objeto de cobrar la sanción moratoria causada, acudió a la jurisdicción laboral.

No obstante, a partir de una interpretación desfavorable, con pretermisión de los principios de in dubio pro operario y de favorabilidad, y contrariando el precedente jurisprudencial, la Colegiatura accionada confirmó la decisión judicial que se abstuvo de librar mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del M., sin tener en cuenta que las pretensiones se encaminaron al cobro de la sanción moratoria que se causa automáticamente, para lo cual tan solo es necesario acreditar la obligación principal y que su pago se produjo tardíamente, y que la administración superó los términos para su reconocimiento y cancelación.

Por lo visto, pretende que por medio de la acción de tutela se deje sin efecto la decisión judicial emitida el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal y, en su lugar, se ordene al a quo (Juzgado Segundo Laboral del Circuito de San Juan de Pasto) librar el mandamiento de pago solicitado.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de fallo del 6 de agosto de 2013, negó el amparo reclamado, tras considerar que “la decisión adoptada por el tribunal accionado de confirmar la decisión proferida por el a quo obedece a que al revisar el material probatorio arrimado al proceso no encontró la existencia de un título ejecutivo contentivo de la obligación reclamada, pues la resolución por la cual se le reconoció a la accionante y se ordenó el pago de las cesantías no contempla la sanción moratoria que pretende la tutelante con ocasión del pago tardío de las cesantías parciales, lo que infiere que la obligación no es clara y expresa, consignando en la decisión que motivó la presentación de esta acción constitucional, las razones que tuvo para tomar tal decisión, así como la interpretación que dio a los hechos y las pruebas del proceso, sin que en la misma se advierta una actuación subjetiva y arbitraria del juzgador, independientemente que se esté de acuerdo o no con ésta”.

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante, como sustento de la impugnación presentada en contra del fallo atrás citado, señaló que, de acuerdo con el criterio que prohíja el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, es suficiente aportar el acto mediante el cual se reconoció y ordenó el pago de las cesantías y la constancia o prueba de que este fue tardío para librar el mandamiento de pago. De no aceptarse su planteamiento, agregó, se estaría causando un perjuicio irremediable a su representada, pues someter el litigio a la jurisdicción contenciosa administrativo generaría la prescripción del derecho laboral reclamado.CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, con fundamento en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el inciso final del art. 44 del Acuerdo 006 de 2002, es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el...

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