Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Número de expediente69501
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No 340

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación instaurada por D.A.L. a través de apoderada, contra la providencia proferida el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala de Decisión Penal- mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, y a la libertad de escoger profesión u oficio.

LA DEMANDA DE AMPARO

  1. Señala el actor D.A.L. que se encuentra vinculado a las Fuerzas Militares -Armada Nacional- como Subteniente de I.M. Oficial del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No.24 en Buenaventura-Valle, con tiempo en dicha unidad de 6 meses y en el mencionado grado de 36 meses.

  2. Que para de 4 de junio de 2013 elevó solicitud de retiro voluntario e inmediato de la institución, la cual fue remitida al C. de la Brigada I.M. No.2 para el trámite respectivo el 8 de junio siguiente.

  3. Señala que el 9 de julio de 2013 solicitó a la Armada Nacional de Colombia a través de su apoderada, contestación de fondo, ágil y positiva a la súplica de retiro voluntario. El 29 de julio reiteró dicha petición y requirió el traslado a un batallón mientras se resuelve su situación.

  4. Precisa que a la fecha de presentación de la demanda han transcurrido 66 días y la Armada Nacional de Colombia no ha dado trámite ni contestación a la petición formulada.

Por lo anterior acude al juez constitucional para que se ordene a la Armada Nacional en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia someta a comité el presente caso, profiera y notifique la resolución mediante la cual se resuelve de fondo la petición de retiro del servicio, y le conceda el retiro inmediato de las Fuerzas Armadas de Colombia, al no existir necesidad de sus servicios, según concepto del comandante de unidad que reposa en el formato de retiro y no mediar razón de orden público o de especialidad del servicio.

Así mismo, solicita que en el evento de que la Armada Nacional considere la necesidad de permanencia en el servicio durante un término prudencial, se ordene a dicha entidad efectúe traslado inmediato al batallón donde puede prestar servicios distintos a combate según su perfil profesional, por el término que dure el trámite y/o se requiera su permanencia.

Además, que el tiempo que lleva prestando servicio en contra de su voluntad, durante estos 66 días, en los cuales la Armada Nacional de manera negligente, no ha resuelto su solicitud de retiro del servicio, sea computado y descontado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento, el A quo dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Director de Personal de la Armada Nacional dio respuesta manifestando no estar vulnerando ningún derecho al accionante, argumentando que éste debe agotar el procedimiento propio de la doctrina castrense, al cual es obligatorio ceñirse por ser el conducto regular propio de la institución como norma militar de conducta.

Que existe un procedimiento que antecede la toma de decisión de retiro del servicio activo de un Oficial de las Fuerzas Militares, el cual se encuentra establecido, entre otras, en las siguientes disposiciones: Decreto 1428 de 2007, que compila normas del Decreto-Ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares”.

Con base en las citadas normas y tratándose del retiro de un Oficial, la competencia radica en el Señor Ministro de Defensa Nacional; no obstante, se requiere de un trámite previo que como procedimiento propio de la doctrina castrense es obligatorio ceñirse al conducto regular propio de la institución como norma militar de conducta, de conformidad con lo establecido en la Ley 836 de 2003, por la cual se expide el reglamento del régimen...

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