Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013

Fecha07 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130217200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02172-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por E.R.M. y R.D.R.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, principio de prevalencia del derecho sustancial, que dicen vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 31 de enero de 2013 dictada en el juicio ejecutivo singular que frente a ellos y de Links S.A adelanta Makro Cómputo S.A.

    Solicitan, entonces, dejar sin efectos el mencionado fallo y ordenar al Tribunal resolver nuevamente la apelación contra el pronunciamiento de primer grado.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    En el referido asunto el Juzgado Doce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió sentencia declarando “probadas parcialmente la excepciones de inexistencia de título ejecutivo, pago parcial, y cobro de lo no debido formuladas por R.R.M. y la de falta de legitimación en la causa formulada por E.R.M. y R.R.M.” (fl. 39) y ordenó seguir adelante la ejecución únicamente por la suma de $212.019.995,79.

    Esta decisión fue apelada por ambas partes y el Tribunal convocado la revocó declarando no probadas las excepciones.

    Aseveran que el ad quem incurrió en una vía de hecho porque en el proceso se demostró “que la carta de instrucciones limitaba su cobertura a las obligaciones asumidas por los demandados frente al accionante, mas no se extendía a las obligaciones correspondientes al Consorcio Unión Temporal Links S.A.-D.B. System Ltda.” (fl. 40), por lo que la obligación constituida por ésta mediante la factura de compra No. 409099 por $151.000.003,45, no podía ser incluida en el pagaré, sin que “en la carta de instrucciones tuviesen cabida las obligaciones contraídas por la Unión Temporal” (fl. 41).

    Aducen que la Corporación accionada desconoció las normas que regulan la valoración de las pruebas, en particular las documentales, porque decidió a favor de la demandante sin tener en cuenta que los codeudores no tienen ningún tipo de solidaridad respecto de las deudas de la Unión Temporal y que dentro de su vocación de responder como personas naturales por las obligaciones de aquella no está el de asumir la...

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