Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013

Número de expediente19001221300020130008401
Fecha07 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 2-10-2013

REF. Exp. T. No. 19001-22-13-000-2013-00084-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 21 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la acción de tutela promovida por Orlando León Navia Caicedo y R.A.D.N. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ambos de esa misma ciudad, siendo vinculados el Primero Civil Municipal, y los señores L. delC.N., B.O.N.D. y L.F.M.N..

ANTECEDENTES
  1. - Los gestores demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo singular que inició L. delC.N. a los señores B.O.N.D. y L.F.M.N., y en el que intervienen como terceros.

  2. - Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que dentro del proceso mencionado se ordenó el embargo de bienes muebles y la diligencia de secuestro tuvo lugar el 10 de octubre de 2012, en la que la apoderada de la acreedora denunció como de propiedad y posesión de los ejecutados una nevera, un comedor, un computador, una impresora, dos televisores y un juego de sala.

    2.2.- Que tal actuación fue atendida por ellos, ya que son esposos y padres de B.O.N.D. (uno de los demandados), que ese día contaban con las facturas de los electrodomésticos pero las mismas estaban guardadas bajo llave en la alcoba de su hija D.J.N.D., quien no se encontraba en la vivienda y por tal razón no pudieron presentar dichos documentos.

    2.3.- Que, a través de apoderado, formularon incidente de “desembargo y oposición” a la práctica del “secuestro” y adjuntaron las “facturas” de adquisición de los muebles y acreditaron la propiedad del inmueble y, para ser escuchados se les exigió el pago de una póliza judicial.

    2.4.- Que el juez cognoscente en auto de 11 de junio de 2013, “(…) decidió negar el incidente de desembargo aduciendo que aun a pesar (sic) estaba plenamente demostrado que los muebles y enseres secuestrados si eran de nuestra propiedad no se había demostrado la posesión sobre los mismos y por lo tanto al faltar uno de los requisitos del incidente solicitado la pretensión no prosperaba… e igualmente de manera más gravosa impone el pago de otra multa adicional”; decisión contra la que interpusieron recurso de apelación.

    2.5.- Que le correspondió la alzada al funcionario encartado, quien confirmó la providencia de primera instancia, empero así “(…) al parecer ni el juez de conocimiento como tampoco el juzgado que resolvió la apelación dejaron a un lado la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y deciden de manera errada pegarse a la norma para de manera simple aducir que como falta el requisito de la posesión el incidente no prospera””.

  3. - Pidieron, en consecuencia, revocar el proveído de 25 de julio de 2013 y, en su lugar, “conceder el incidente de desembargo propuesto, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares practicadas sobre nuestros muebles y enseres” (folios 1 a 12 C.. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La funcionaria del Circuito indicó que “(…) la primera instancia resolvió no levantar el embargo y secuestro de los bienes muebles que se decía eran de propiedad de los incidentantes atendiendo que no se cumplió con uno de los requisitos que prescribe el artículo 687 numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, como es probarse la calidad de ser poseedor.

    A la par, señaló que “se permitió esta judicatura observar que no se cumplía con uno de los requisitos en el mencionado como es la prueba de la posesión por parte de los solicitantes, porque si nos detenemos en la pretensión incoada en el escrito de incidente en la misma se solicitó de entrada se tenga a los incidentates como propietarios y de esta manera se encontró que por parte de la primera...

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