Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130224800
Fecha07 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., siete de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02248-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por S.M.D.A. y C.M.R.L. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Doce Civil del Circuito de ese mismo distrito judicial, trámite al que se vinculó al Juzgado Quince Civil de la mencionada ciudad y a los involucrados en el proceso ordinario adelantado por los accionantes.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, cosa juzgada y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir auto en el que denegó la apertura de desacato.

    Pretenden, en consecuencia, que se decrete la nulidad de dicha decisión y en su lugar, se ordene proferir una nueva sentencia de acuerdo a lo ordenado por esta Corporación en sede de tutela. [Folio 10, c.1]

  2. Los hechos

    1. Los accionantes demandaron a la sociedad Bancolombia S.A., con el fin de que se declarara que ésta realizó cobros inconstitucionales por un crédito hipotecario y en consecuencia, se ordenara la devolución de $13.616363 o la suma que se demostrara que cancelaron indebidamente. [Folio 54, c.1]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Municipal de Medellín, que admitió la demanda el 26 de noviembre de 2007. [Folio 30, c. 1]

    3. Cumplido el trámite del proceso, en sentencia proferida el 16 de febrero de 2012, se negaron las pretensiones porque el contrato no podía ser revisado al estar terminado y la entidad financiera observó las disposiciones vigentes durante la ejecución del convenio. [Folio 2, c. 1].

    4. Inconforme con lo decidido, los demandantes apelaron la determinación. [Folio 53, c.1]

    5. En fallo de 4 de julio de 2012, el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, confirmó la decisión del a-quo. [Folio 2, c.1]

    6. Considerando los reclamantes, que las providencias proferidas vulneraron sus derechos fundamentales, porque los Despachos judiciales convocados desestimaron sus pretensiones con fundamentos erróneos y en una indebida valoración probatoria, promovieron acción de tutela. [Folio 2, c.1]

    7. El conocimiento del trámite constitucional correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído de 9 de octubre de 2012, tuteló el derecho incoado y en consecuencia, dejó sin valor y efecto las decisiones emitidas en ambas instancias. [Fol. 51, c.1]

    8. En desacuerdo la entidad demanda impugnó la determinación anterior. [Folio 72, c.1]

    9. El 23 de noviembre de 2012, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, reformó lo resuelto por el juez colegiado, en el sentido de ordenar al A-quem, dejar sin efecto la decisión de 4 de julio de 2012 y, en su lugar, en ejercicio de su discreta autonomía, reexaminar el asunto y volver a proveer sobre el recurso de apelación, teniendo en cuenta las pretensiones, defensas y alegaciones formuladas, así como valorando los elementos que omitió ponderar.. [Folio 73, c.1]

    10. En virtud de lo anterior, el 19 de diciembre de 2012, el Juzgado accionado dictó nueva sentencia, en la que denegó las pretensiones, bajo el sustento de que no se demostró que la liquidación elaborada por el banco gravitara en...

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