Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013

Fecha07 Octubre 2013
Número de expediente05000221300020130016701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 2-10-2013

REF. Exp. T. No. 05000-22-13-000-2013-00167-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela promovida por D.S.B. contra los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Osos.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de “acceso a la administración de justicia”, debido proceso, igualdad y “aplicación del derecho sustancial en toda clase de actuaciones judiciales”, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le inició L.F.R.A..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que se notificó del mandamiento de pago el 19 de enero de 2010, guardó silencio y sólo confirió poder a un abogado para que la representara hasta el 21 de marzo de 2012.

    2.2.- Que revocó el mandato al jurista el 23 de abril del 2013 y luego apeló el auto que aprobó el remate realizado el pasado 9 de abril, siendo confirmada tal providencia por el ad-quem encartado el 2 de julio de 2013.

    2.3.- Que varios de los autos “(…) proferidos en el proceso ejecutivo incurren en el defecto procedimental reseñado, ya que el Juez Promiscuo Municipal demandado no los repuso ni los adecuó a la Constitución ni a la ley como tampoco el Juez Promiscuo del Circuito los revocó cuando se sometieron a su conocimiento”.

    2.4.- Que no está de acuerdo, de un lado, con la forma como se celebró la diligencia de remate del inmueble hipotecado y las irregularidades que le precedieron (forma ilegal como se hizo la publicación de los carteles de remate) y, de otro, con el avaluó dado al mismo, por cuanto el acreedor lo allegó extemporáneamente, él por su parte no lo arrimó y el a-quo no designó un perito para que lo rindiera; sin embargo, tuvo en cuenta el radicado por el ejecutante, desconociendo con ello lo dispuesto en el artículo 516 del C. de P.C. y refirió que para esa época no contaba con un “vocero judicial”.

  3. - Pidió, en consecuencia, se ordene “al Juzgado Promiscuo Municipal revocar el auto de fecha 16 de abril de 2013, confirmado dentro del trámite de segunda instancia… se ordene improbar el remate y devuelva el dinero al rematante… decrete un nuevo avalúo… adecuar la liquidación de los intereses en forma adecuado y a partir de la fecha en que se presente el nuevo avalúo” (folios 16 a 26 C.. 1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El funcionario de segunda instancia indicó que “(…) este Despacho al momento de resolver el recurso de apelación observó que la Juez Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, obró conforme a derecho y con el ritual establecido para los procesos de ejecución de que trata el Código de Procedimiento Civil, donde efectivamente se confirmó la decisión, pues no le asiste razón alguna al apelante dado que aducía el apoderado de este que, en el transcurso del proceso se presentaron irregularidades como fue el avalúo del predio rematado, pero en el momento procesal correspondiente se le corrió respectivo traslado del avalúo al ejecutado sin que este procediera a hacer uso de su derecho de defensa. Acotando que dicha decisión fue objeto de acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, donde se denegó dicha acción toda vez que se observó que se cumplió con el debido proceso” (folios 33 y 34 Cdno. 1).

    El a-quo censurado manifestó que “(…) referente a las dudas si se trata del mismo predio o no de acuerdo a la localización del mismo, se tiene que en la diligencia de secuestro obra a folios 29 y 66 en las generalidades anotadas en la misma se dijo estar localizado el bien en la vereda la cabaña (corregimiento de Hoyo Rico- Aguas Frias Luís Brand), dato aquel no incluido en el cartel de remate, circunstancia que causa extrañeza a este despacho, si se tiene en cuenta que se trata del mismo bien por así haberlo aceptado el demandado”.

    A la par, infirmó que “en lo concerniente al avalúo del bien, se pone de presente que tal asunto ya fue ventilado por el accionado por vía de tutela anterior a la que ahora nos ocupa”.

    Y...

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