Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130230600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá DC, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02306-00

Se decide la tutela formulada por el Banco BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a los Juzgados Primero Civil del Circuito; Sexto Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad; L.E.P.L. y L.D.P.P..ANTECEDENTES

  1. La promotora, actuando a través de apoderado, sostiene que le ha sido vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

    II. Circunscribe el agravio a la sentencia de segunda instancia dictada en el ejecutivo quirografario de L.E.P.L. y L.D.P. de Perdomo contra el banco BBVA Colombia S.A., por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la capital del Tolima.

  2. El resguardo lo sustenta en los siguientes eventos (folios 4 a 19, cuaderno 1):

    Que en fallo del 31 de julio de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó el dictado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y ordenó al banco accionante “liquidar” a favor de L.E.P.L. y L.D.P. de P. la suma de treinta y cinco millones novecientos noventa y un mil noventa y nueve pesos con treinta y un centavos ($35’991.099,31), como “alivio de que trata el artículo 42 de la ley 546 de 1999”, dentro del proceso ordinario de revisión de contrato de mutuo que éstos impulsaron contra aquella entidad.

    Que en el mismo expediente presentaron demanda ejecutiva para obtener el pago de la anterior cuantía y las costas tasadas en el referido litigio, pero sólo se libró orden de apremio por el último concepto, en auto del 3 de marzo de 2009.

    Que ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, P.L. y P. de P. radicaron nuevo libelo de cobro forzado contra el BBVA Colombia S.A., para la satisfacción forzada de la cantidad reconocida por el Tribunal como “alivio”.

    Que dicha autoridad libró mandamiento ejecutivo el 5 de octubre de 2011.

    Que el banco excepcionó “pago, cosa juzgada e imposibilidad de considerar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué como título valor por ausencia de los requisitos contemplados en la ley para tal efecto”.

    Que el 16 de noviembre de 2012, el a quo profirió sentencia declarando próspera la “cosa juzgada”.

    Que el 17 de mayo de 2013, el superior revocó la anterior determinación y, luego de declarar imprósperas las restantes excepciones, ordenó seguir la coerción, argumentando que la providencia traída como soporte del recaudo reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del estatuto de los ritos para ser catalogada como título ejecutivo.

    Que esa decisión configuró una vía de hecho, pues, el fallo del Tribunal no recogía una condena clara expresa y exigible, habida cuenta que allí se hizo un ejercicio financiero para establecer el saldo del crédito a 31 de diciembre de 1999 y reconocer un alivio a favor de los deudores, mas no “una condena por la diferencia que encontró”. Fuera de ello, se incurrió en defecto sustantivo por trasgredir “de manera protuberante y grave, la normatividad relacionada con el fenómeno de la cosa juzgada”, de cara al ejecutivo que se inició en el Juzgado Sexto Civil del Circuito para el cobro de treinta y cinco millones novecientos noventa y un mil noventa y nueve pesos con treinta y un centavos ($35.991.099,31). IV. Pretende dejar sin efectos el pronunciamiento de segundo grado proferido por el Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué (folio 18 a 29 de este cuaderno).

    V. El a-quo constitucional que en principio conoció del amparo otorgó el mismo y, como consecuencia de ello, dejó sin valor ni efecto la providencia del 17 de mayo de 2013, ordenándole al...

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