Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Número de expediente05001220300020130059201
Fecha11 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece R.. exp.: 05001-22-03-000-2013-00592-01

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Medellín, se tramita el proceso ejecutivo de Edificio Nuevo Mundo P.H. contra M.G.P.R., actuación en la cual, el 16 de abril de 2012 se libró mandamiento de pago. [Folio 30, c. 2]

  2. El 28 de septiembre de 2012, se ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 37, c. 2] 3. Previo embargo, mediante auto de 12 de diciembre de 2012, el juzgado decretó el secuestro de la oficina 1202 ubicada en el Edificio Nuevo Mundo P.H. de Medellín, de propiedad de la demandada, para lo cual libró despacho comisorio. [Folio 30, c. 1]

  3. El 21 de marzo de 2013, la Inspección Segunda Civil Especializada de Medellín practicó la referida cautela, oportunidad en la cual se encontró desocupado el inmueble. [Folio 32, c. 1]

  4. Por considerar que con dicha actuación irregular y “clandestina”, el administrador del Edificio Nuevo Mundo P.H. –quien promovió la práctica del secuestro-, desconoció su condición de poseedor del predio, y la orden de levantamiento de medias cautelares que profirió el Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín en otro proceso hipotecario tramitado en precedencia, el señor A.A. interpuso acción de tutela en su contra. [Folio 1, c. 1]

  5. La solicitud de amparo se repartió inicialmente ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que mediante fallo de 1º de mayo de 2013, negó la protección reclamada. [Folio 38, c. 1]

  6. Tras ser impugnada dicha determinación por parte del actor, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento decretó la nulidad de lo actuado por considerar necesaria la vinculación de los Juzgados 12 Civil del Circuito y 24 Civil Municipal de Medellín; en ese orden, remitió las diligencias ante el Tribunal Superior de Medellín. [Folio 57, c. 1]

  7. Asumido el conocimiento de la queja constitucional por parte de dicha autoridad, en sentencia 16 de julio de 2013 se negó, porque el actor no se opuso a la diligencia de secuestro ni presentó solicitud de levantamiento de medida cautelar, en la forma señalada en la ley adjetiva. [Folio 115, c. 1]

  8. Impugnada la sentencia de tutela, se remitieron las diligencias a esta Corporación, según proveído de 17 de septiembre último. [Folio 157, c. 1]

CONSIDERACIONES
  1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite “se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR