Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001221000020130039301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece. R.. Exp.: 11001-22-10-000-2013-00393-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil trece, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.R.V. en su calidad de defensora de familia, frente al Juzgado Dieciséis de Familia de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados J.C.S.H. y M.N.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante actuando en interés de la menor P.A.S.N., solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, salud mental, felicidad, amor y al principio del interés superior de la niña, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusada que conoce del proceso de divorcio de sus padres, porque decretó por cuarta vez, la entrevista a la menor, medio probatorio que a su juicio, es lesivo para la pequeña, toda vez que conduce a su “revictimización”, y por cuanto se rechazaron los recursos de reposición y apelación que interpuso en contra de esa decisión.

    En consecuencia, pretende que no se recaude la declaración de la infante, y que se le de trámite a los medios de impugnación que formuló. [Folio 7]

  2. Los hechos

    1. J.C.S.H. promovió proceso de divorcio en contra de M.N.G., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá. [Folio 13, c. 1 del expediente]

    2. Evacuadas las etapas del proceso, en audiencia celebrada el 12 de febrero de 2013, se decretó de oficio la entrevista a la menor. [Folio 190, c. 1]

    3. El 30 de mayo de 2013, se practicó la referida prueba. [Folio 209, c. 1]

    4. El 6 de junio de la presente anualidad, la demandante solicitó que nuevamente se escuchara a la niña, para que se le indagara sobre “temas específicos de maltrato que se encuentran en el expediente”, oportunidad en la que adjuntó un escrito que se dijo elaboró la menor, dirigido al juez, en el que reclama que nuevamente se reciba su declaración, para exponer conductas de maltrato por parte de su progenitor. [Folio 214, c. 1]

    5. Posteriormente, la demandada reiteró su pedimento inicial, pidió que durante la diligencia no se permitiera la participación de la defensora de familia Y.R., y allegó un documento que afirmó fue suscrito por la niña en el que manifestó, que deseaba que la entrevista se la practicaran otras personas. [Folios 220 y 225, c. 1]

    6. Por auto de 12 de junio de 2013, se dispuso ampliar la entrevista a la infante, a la par que se negó la solicitud dirigida a que no se permitiera la intervención en la diligencia de la defensora de familia. [Folio 226, c. 1]

    7. En su contra, la accionante interpuso reposición, y en subsidio apeló, aduciendo que la declaración de la menor no sería espontánea, y porque se iba a revictimizar a la pequeña, a la que se le habían practicado entrevistas por el juzgado, la Comisaría de Familia y una psicóloga particular, [Folio 227, c. 1]

    8. A través de la providencia de 23 de julio de 2013, se resolvió no reponer el auto censurado. [Folio 271, c. 1]

    9. La mencionada entrevista no se ha practicado, pues se dispuso su suspensión, hasta tanto se definiera la acción constitucional. [Folio 380, c. 1]

    10. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneran los derechos fundamentales de la menor con la ampliación de la entrevista decretada, que estima es contraproducente para la niña, pues conduciría a su “revictimización”, y a causa de que los recursos de reposición y apelación que interpuso...

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