Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013
Número de expediente | 85001220800320130012801 |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013
Ref.: 85001-22-08-003-2013-00128-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por V.R.A. y ÁLVARO DUARTE TUAY contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare).
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Por conducto de apoderada judicial, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional accionada en el trámite ejecutivo que inició G.V.B. contra Á.D.T..
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Como sustento de su pretensión, exponen que las citadas diligencias se adelantaron para el cobro de una letra de cambio suscrita por D.T. en el año 2008. Advierten que aunque el deudor firmó “donde dice acepto”, el contenido del título fue diligenciado por el demandante, motivo por el cual recurrió el auto de apremio y en la oportunidad correspondiente, excepcionó “falsedad ideológica”.
Señalan que el embargo sobre “la totalidad de la finca P.” y el secuestro del “tractor marca M.F. modelo 292”, fueron decretados sin observarse que R.A. es poseedora del vehículo y dueña del 50% del predio, dada su calidad de esposa del ejecutado.
Manifiestan que aquélla pidió el levantamiento de las cautelas referidas el 4 de julio de 2012, incidentes impulsados sin pagar caución porque la prestada por el acreedor cubrió la totalidad de los bienes perseguidos. Agregan que a la incidentante le fue fijada una garantía por once millones sesenta mil pesos ($11.060.000), para levantar el secuestro del rodante.
Afirman que el amparo de pobreza concedido a la actora, fue impugnado por la parte demandante, por lo cual se dispuso interrogar a la incidentante y al acreedor. La primera declaración se fijó y recibió en Orocué aunque el juez encartado sabía que la deponente no vivía en esa localidad y, la segunda, para la cual se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad (Casanare), no fue recaudada porque el citado no compareció y tampoco justificó su inasistencia.
Añaden que se pidió declarar “confeso” al ejecutado, cuestión que no ha sido decidida, no obstante, el comisionado devolvió las diligencias. También informan que se desistió del interrogatorio ejecutado.
Indican que formularon múltiples peticiones para que en la ejecución se decretaran los medios de convicción correspondientes y se...
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