Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013
Número de expediente | 76111221300020130025001 |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en Sesión de 9 de octubre de 2013)
Ref. Exp. 76111-22-13-000-2013-00250-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de septiembre de 2013, emitido en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela iniciada por Á. de J.R.R. contra el Juzgado Primero de Familia de Tulúa, trámite al que fue citada O.L.S., en representación de su hijo menor de edad.
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El accionante luego de deprecar la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital pidió revocar la sentencia que pone fin al proceso de alimentos “adelantado por la señora O.L.S., así como las actuaciones posteriores del embargo del vehículo clase camión de placas TMO-944 y que se tenga en cuenta el 25% del salario mínimo como cuota alimentaria teniendo en cuenta que tengo otra hija (…) a la cual le correspondería el otro 25%” (folio 19).
En procura de sustentar lo invocado expuso que tras haber reconocido voluntariamente al hijo que nació de la relación extramatrimonial que sostuvo con O.L.S. y aunque por varios años “de manera intermitente he cumplido razonablemente con la obligación de padre” en proporción a sus ingresos, la señora en mención le promovió demanda de alimentos en el Juzgado Primero de Familia de Tulúa que contestó dando las “razones por las cuales me era imposible suministrarle a mi hijo el dinero solicitado por la accionante” y advirtiendo que “no soy propietario de los camiones que las testigos aseguraron eran de mi propiedad, además que no poseía los ingresos exorbitantes que la señora O.L.S. aseguró que devengaba” (folio 17).
Aseveró que pese a que en ese asunto no se corroboró “que los ingresos ni los camiones que aseguró la contraparte fueran reales, ni mucho menos que fueran de mi propiedad”, el a quo en la sentencia fijó a favor del adolescente una suma equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente y decretó el embargo del camión, modelo 2012, color rojo, de placas TMO-944 (folio 18), determinación que es constitutiva de vía de hecho porque: a) el Juez acusado incurrió en contradicción puesto que en el numeral tercero dijo que el demandado no había replicado el libelo introductorio pero en el sexto indicó que “en la contestación de la demanda manifiesta que no tiene capacidad económica para aportar la cuota que la parte solicita” (folio 18); b) al momento de señalar el monto de la mesada no apreció que tiene otra “hija menor” de edad por quien también debe responder (folio 18); y, c) no es propietario del automotor sobre el que se ordenó la medida cautelar, en razón a que lo vendió “por las dificultades económicas” que atraviesa y si el traspaso no se ha realizado es porque está pignorado (folio 18).
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El Juzgado Primero de Familia acusado manifestó que en la decisión censurada se realizó el análisis probatorio correspondiente para concluir que la cuota alimentaria se fijaba “teniendo en cuenta especialmente que el alimentante demostró tener a cargo otra obligación (…) en el mismo orden de prelación que el menor demandante, como lo era una hija menor de edad, y...
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