Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130230900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 9-10-2013

Ref. Exp. No. 11001 02 03 000 2013 02309-00

Se decide la acción de tutela interpuesta por J.M.R. frente a la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías Décima y Quinta Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas dentro de la investigación preliminar adelantada contra el Gobernador del Meta.

  2. Expone el actor, en síntesis, que la referida indagación tuvo origen en la denuncia que formularon los señores J.E.I.C., C.H.L.Á. y C.E.C.S. frente al mencionado gobernante por haber expedido los Decretos números 0325 y 0326 de 4 de junio de 2002, mediante los cuales “se adopta la nueva estructura administrativa del nivel central y descentralizado del departamento del Meta. Y se modifica la planta de personal, así como la adopción de compensaciones y planes de indemnización integral por retiro del servicio de los Trabajadores del Departamento del Meta”, siéndole asignada al F.D. accionado, quien el 29 de marzo de 2012 profiere resolución inhibitoria a favor del ex gobernador L.C.T.R., al considerar que “este no profirió los actos administrativos relacionados con la denuncia”, pasando por alto que “quien firmaba era el señor G.E.B.C. como Gobernador encargado del Departamento del Meta”; amén que omitió, “siendo competente, continuar la investigación” contra el último de los nombrados.

  3. Que posteriormente, él y otros perjudicados instauraron “denuncia penal el 01 de agosto de 2011” por “prevaricato por acción” contra el “gobernador encargado”, por cuanto en el Decreto 3526 de 4 de junio de 2002, “firmado y sancionado por el señor G.E.B.C., se plasmaron una serie de prebendas de manera unilateral, las cuales atentaban de forma contraria y manifiesta contra el ordenamiento jurídico laboral, la convención colectiva suscrita entre la Gobernación del Meta y los trabajadores oficiales”, pues procedió a otorgar pensión a dichos empleados que al momento del despido “les faltar[a] 12, 24 y hasta 36 meses para cumplir los requisitos de tiempo de servicio y edad para acceder a este beneficio”, en perjuicio de los demás miembros del “sindicato de trabajadores oficiales”, entre ellos el accionante, quienes “no conocían de estos hechos, ya que existía un hermetismo total al respecto y fue hasta el año 2011, que logramos obtener esta información”.

  4. Que el F. General de la Nación por medio de resolución de 15 de febrero de 2013, “conforme a sus facultades legales y constitucionales, varió la delegación de la Fiscalía 10 delegada ante la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía 5 delegada ante la Corte Suprema de Justicia”, es decir, que desde la fecha de esa asignación “este último” funcionario “contaba con un término de 19 meses y 3 días para también tomar una decisión de fondo”, empero no lo hizo y, en su lugar, emitió el 8 de mayo de 2013 “resolución inhibitoria” por encontrar prescrita la acción penal.

  5. Solicita que se “ordene reiniciar nuevamente el proceso penal y se deje sin valor ni efecto las determinaciones tomadas por la fiscalía 10 y 5 delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 7502-7 y 1352.5, respectivamente”.LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Fiscal Décimo informó que la investigación en contra del señor L.C.T.R., ex Gobernador del Meta, les fue asignada el 7 de febrero de 2012 mediante resolución 00207 suscrita por el F. General de la Nación y por lo tanto a pesar de que la denuncia fue presentada el 1º de agosto de 2011, “este Despacho solo pudo actuar dentro del proceso hasta la fecha de la delegación ya que con anterioridad no tenía facultad para hacerlo, una vez fue delegado el entonces Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, D.L.E.C.E., decretó pruebas el día 29 de marzo de 2012, las cuales efectivamente fueron recolectadas por este Despacho, pero el 13 de febrero de 2013 mediante resolución 0530 suscrita por el F. General de la Nación, varió la delegación del proceso a la Fiscalía 5 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue remitido mediante oficio No. 1600-043-01-4532”. Agregó que durante el tiempo “en que el proceso estuvo a cargo de este Despacho se respetaron todos los derechos tanto del denunciante como del denunciado y...

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