Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130150301
Fecha11 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece. R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01503-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.G.V. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados M.A.G.G. y B.L..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusada, porque en el proceso ejecutivo para el cobro de una obligación establecida en una providencia judicial, se dispuso no tramitar la excepción de pago que formuló, y se le ordenó cancelar intereses de mora a una tasa superior a la legal.

    En consecuencia, pretende que se restablezcan las garantías constitucionales vulneradas. [Folio 30]

  2. Los hechos

    1. Marco A.G.G. y B.L. promovieron demanda abreviada de rendición provocada de cuentas en contra del accionante, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, que la admitió por auto de 26 de enero de 2010. [Folio 45, c. 1 copias]

    2. Notificado el demandado alegó no estar obligado a rendir las cuentas. [Folio 80, c. 1 copias]

    3. Surtido el trámite de rigor, el 6 de octubre de 2011, se dictó sentencia que declaró que el demandado debía rendir cuentas a la demandante Bioestratigráfica Ltda., para cuyo fin se le concedió al demandado el término de treinta días. [Folio 208, c. 1 copias]

    4. La anterior providencia no se controvirtió por los interesados.

    5. Por auto de 31 de enero de 2012, se ordenó al demandado pagar a la parte actora la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, junto con los intereses comerciales causados, desde la fecha de presentación de la demanda, ante la omisión en la obligación de rendir las cuentas. [Folio 212, c. 1 copias]

    6. Mediante proveído de 2 de mayo de 2012, se dispuso que los intereses se generaban, a partir de la ejecutoria de la providencia que ordenó su pago. [Folio 213, c. 1 copias]

    7. Previa solicitud de la parte demandante, se libró mandamiento de pago el 13 de marzo de 2012, a favor de B.L.. y en contra del accionante por un millón de dólares de los Estados Unidos de América, convertidos a moneda legal colombiana al momento de su pago, más los intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, junto con las costas a las que fue condenado el demandado. [Folio 3, c. 2 copias]

    8. Inconforme, el ejecutado interpuso reposición en contra de la referida determinación, para que se revocara la decisión que ordenó el pago de intereses, y en subsidio, se modificara la tasa a la que debían liquidarse esos réditos, así como el periodo de su causación. [Folio 7, c. 2 copias]

    9. A través de proveído de 2 de mayo de 2012, se resolvió no revocar la providencia censurada, a la par que en auto de esa misma fecha se corrigió el auto de apremio, en cuanto al periodo en el que se causan los intereses moratorios. [Folio 22, c. 2 copias]

    10. El ejecutado solicitó la aclaración de la decisión mediante la cual se resolvió la reposición que interpuso. [Folio 28, c. 2 copias]

    11. El anterior pedimento se negó el 5 de junio de 2012. [Folio 31, c. 2 copias]

    12. Acto seguido el demandado formuló la excepción de “pago de la...

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