Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente68001221300020130036401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013

Ref.: 68001-22-13-000-2013-00364-01

Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la tutela promovida por A.L.R., frente al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA -, LA ALCALDÍA DE GIRÓN Y SU ASESOR DE VIVIENDA, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO Y LOS MINISTERIOS DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados el COMITÉ LOCAL Y REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - CLOPAD - , LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL DE GOBIERNO, Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL de la misma ciudad, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. - Acude directamente el actor al presente amparo a fin de obtener protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, vivienda digna, unidad familiar y de los niños.

  2. - Arguyó, en resumen, que junto con su familia son damnificados de la ola invernal del 9 y 12 de febrero de 2005, razón por la cual el gobierno otorgó unos subsidios de vivienda previa postulación ante la Caja de Compensación Familiar, los cuales a la fecha no se han entregado, a pesar que desde hace 8 años habitan en un “cambuche”.

  3. - Solicita al Ministerio del Interior y de Justicia y a Fonvivienda expedirle el auxilio aludido y a Comfenalco adelantar los trámites legales correspondientes.

  4. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en fallo de 28 de agosto del año que avanza, por un lado, CONCEDIÓ el resguardo invocado ordenando al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA que asesore y acompañe jurídicamente al accionante sobre los pasos a seguir para que una vez cumplidos los requisitos de ley, finalmente sea adjudicada la ayuda estatal; a la ALCALDÍA DE GIRÓN una vez se otorgue el beneficio, incluya al gestor en un programa de vivienda que ya este vigente o que se pretenda desarrollar en el futuro; a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO, brindar orientación, apoyo y acompañamiento al gestor, en...

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