Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Número de expediente11001221000020130040201
Fecha11 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00402-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.R.M. en nombre propio y en representación de la menor Á.R.M., contra el Juzgado Once de Familia de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados B.Z.C. y el Defensor de Familia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, actuando en causa propia y en nombre representación de su menor hija Á.R.M., solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, educación, salud, recreación y a tener una familia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada que conoce del proceso de investigación de paternidad que promovió la defensora de familia, a favor de la referida adolescente, porque no adelantó las actuaciones pertinentes, para que el demandado se hiciera parte en el juicio.

    En consecuencia, pretende que se agilice el referido asunto, se haga comparecer al demandado, para que “responda por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA”, se practique la prueba de ADN, y se condene a la parte pasiva de la acción al pago de $25.000.000 por concepto de alimentos. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. La Defensora de Familia del Centro Zonal de K. actuando en interés de la menor Á.M.R.M., promovió demanda de investigación de paternidad en contra de B.Z.C.. [Folio 2, c. 1]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, que admitió el libelo por auto de 5 de junio de 2012, y dispuso “désele a esta (sic) acción el trámite especial preferente previsto por la ley 721 de 2001 y la ley 75 de 1.968”. [Folio 8, c. 1]

    3. A la fecha, no ha sido notificado el demandado.

    4. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus garantías constitucionales y las de su menor hija, porque no se hizo comparecer al demandado, para tramitar en forma célere el proceso, omisión que le ha impedido a la adolescente acceder a una cuota alimentaria, durante más de dieciséis años, así como establecer su filiación. [Folio 2]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 14 de agosto de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado al juzgado accionado y a los intervinientes en el proceso de investigación de paternidad, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 21]

    2. La Juez Once de Familia de Bogotá, sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales de la tutelante, cuyas pretensiones calificó de carentes de fundamento jurídico, y alejadas de los fines de la acción constitucional, motivo por el que solicitó que se negara el amparo. [Folio 26]

    3. En sentencia de 23 de agosto de 2013, el Tribunal tuteló el derecho al debido proceso, ordenó a la autoridad judicial acusada, que en el término de cuarenta y horas siguientes a la notificación del fallo, tras invalidar la parte pertinente del auto admisorio del libelo, emitido dentro del proceso de investigación de paternidad, le impartiera el trámite adecuado a la demanda. [Folio 37]

      Como fundamento de su decisión, estimó que la funcionaria judicial no tuvo en cuenta al momento de dictar el auto admisorio, que las disposiciones de la Ley 721 de 2001, fueron derogadas expresamente, por el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010.

      La referida Corporación precisó...

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