Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130216200 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 09-10-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02162-00
Decídese la acción de tutela instaurada por H.A.D.P. en frente del Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, integrada por los magistrados L.R.S.G., G.V.V. y Ó.F.Y.P..ANTECEDENTES
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- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, “vivienda digna”, “propiedad privada” y “acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio ejecutivo hipotecario que Central de I.S.A. le formuló a él y a A.M.D.P. y R.M.P. de D..
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- Arguyó a través de confuso escrito, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Dentro del litigio sub júdice, ante el despacho querellado, a efectos de lograr la reducción de las tasas de interés según ello así fue pactado en el título valor que soporta el recaudo, realizó “tres (3) actuaciones diferentes i) excepción de pago, ii) apelación sentencia, e iii) incidente de nulidad”, acaeciendo que en todas esas eventualidades el tribunal acusado “de forma errónea conceptuó que todo estaba bien denegado por el inferior” mediante resoluciones de “13 de marzo de 2009” y “23 de septiembre/2009”.
2.2.- Últimamente interpuso un recurso que “es tildado de extemporáneo, sin ser ello cierto”, ya que “el recurso de reposición en subsidio apelación […] se radicó dentro del término incluso 1 día antes del plazo, es decir, cuando se vencía el 30 de julio/13, tal medio defensivo se radicó el día 29 de julio/2013”, lo cual “resulta desconcertante” tanto más cuando “el juez de conocimiento […] no es que digamos le esté dando el trámite más pulcro e imparcial al asunto”.
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- Solicita, conforme a lo relatado, que se “protejan y respeten” sus “derechos fundamentales y derechos humanos conculcados”, así como también el “ius cogens”, por cuanto está sujeto a un “desplazamiento interno forzado” por causa de que “los desalojos forzosos son violatorios” de aquellas prerrogativas, dado que se le “pretende arrebatar, por las decisiones ilegales adoptadas”, su “inmueble”. P., pide que se le reparen “los perjuicios ocasionados”.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Guardaron silencio.
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- Observada la censura planteada, y una vez escrutado el expediente allegado en calidad de préstamo, resulta evidente que el reclamante, al estimar que se obró con desprecio de la legalidad, enfila su inconformismo así:
1.1.- En primer término, relativamente al proceder desplegado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta urbe, habida cuenta que, mediante resoluciones de “13 de marzo de 2009” y “23 de septiembre/2009”, decidió adversamente las alzadas planteadas en torno a “tres (3) actuaciones diferentes i) excepción de pago, ii) apelación sentencia, e iii) incidente de nulidad”.
1.2.- Y, en segundo lugar, frente al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, dado que, además de negarle las peticiones elevadas a fin obtener “la reducción de la tasa de interés” pactada en el pagaré que sustenta el pretenso cobro, decisiones que ratificó el tribunal acusado “de forma errónea”, recientemente, por auto de 5 de agosto de 2013 (fl. 159), tuvo por extemporáneamente interpuestos los recursos de reposición y apelación subsidiaria que...
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