Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130231400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02314-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.S.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso de reorganización empresarial adelantado por el accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al negarse a ordenar la entrega de dineros que los acreedores depositaron a órdenes del juzgado y que se encuentran retenidos, contraviniendo los artículos 334 del Código Sustantivo del trabajo, 134 de la Ley 100 de 1993, y 333 de la Ley 1116 de 2006.

    En consecuencia, pretende, se deje sin efectos las decisiones proferidas en tal sentido y en su lugar, se ordene al juez de conocimiento devolver las sumas referidas. [Folio 35, c.1]

  2. Los hechos

    1. El accionante presentó solicitud de apertura de proceso de reorganización empresarial de conformidad con el artículo 9 de la Ley 116 de 2006. [Folio 1, c.1]

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, autoridad que el 21 de junio de 2011, admitió la petición. [F.. 1, c.1]

    3. Posteriormente, en virtud a que el pagador de su mesada pensional –Colpensiones-, continuó realizando descuentos destinados a cumplir con las acreencias incluidas en el juicio de insolvencia, contraviniendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, instó al juez de conocimiento para que oficiara a dicha entidad a fin de que cesara éstos y los dineros que fueron entregados a los prestamistas desde el día 21 de junio de 2011, se depositaran a órdenes del despacho. [Folio 36, c. 1]

    4. En proveído de 22 de agosto de 2011, se accedió al ruego del accionante y consecuentemente, se previno a la administradora de pensiones se abstuviera de hacer deducciones a la pensión del peticionario del amparo, así como se requirió a los acreedores a los cuales se les canceló las sumas descontadas, para que consignaran las mismas a órdenes del Juzgado. [Folio 4, c.1]

    5. El 11 de enero de 2012, el tutelante solicitó al Juzgado se hiciera la entrega a su favor de los dineros deducidos y puestos a disposición de la autoridad judicial. [Folio 6, c.1]

    6. En auto de 26 de enero de 2012, se resolvió no acceder a lo pedido por el promotor del amparo. [Folio 9, c.1]

    7. Inconforme el insolvente, recurrió en reposición y subsidio apelación dicha determinación. [Folio 7, c.1]

    8. El 12 de julio de 2012, el juez de conocimiento no repuso el auto, para lo cual adujó en síntesis, que la decisión de instar al pagador para que se abstuviera de efectuar reducciones a la pensión del deudor y a los prestamistas para que depositaran a órdenes del despacho las sumas canceladas a partir del mes de junio de 2011, obedecían a la finalidad de que tales valores...

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