Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Número de expediente23001221400020130006502
Fecha11 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 9 de octubre de 2013)

Ref. Exp. 23001-22-14-000-2013-00065-02

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que negó la tutela instaurada por E.G.L. frente a los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal, ambos de Planeta Rica, trámite al cual fueron citados A.G.F., C.C.S.H., el curador ad litem del demandado y E.C.T.H..

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la accionante tras deprecar para su prohijada la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia pidió que se ordene al Juez “Promiscuo Municipal de Planeta Rica-Córdoba que decrete la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario que A.G.F. le inició a C.C.S.H.” (folio 5 c-1).

    En apoyo de lo invocado adujo que en el juicio ejecutivo hipotecario que “A.G.F.” -actualmente fallecido- le promovió a “C.C.S.H.”, con fundamento en la escritura pública 854 de noviembre 15 de 1996 de la Notaría Única de Planeta Rica, el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad el 23 de junio de 2010 libró mandamiento de pago en contra de éste por la suma de $3’500.000, más los intereses de mora desde que la obligación se hizo exigible hasta su solución, por lo que el Notificador de ese Despacho, el 30 de marzo de 2011 se dirigió a la casa del demandado con el propósito de enterarlo de dicha providencia pero un vecino le informó que él “estaba trabajando por fuera y no sabe cuándo regresa” (folio 2); por lo que considera que esta diligencia no es válida en tanto que, conforme a lo previsto en la “Ley 1369 de 2009” quienes se encuentran autorizadas para realizarla son las empresas de correo postal (folio 3).

    Aseveró que en el proceso no obra “copia de la comunicación cotejada y sellada de la empresa de servicio postal autorizada, deberá ser entregada al funcionario judicial a la parte que la remitió, acompañada de constancia expresada por dicha empresa, sobre sus entregas, en la dirección correspondiente, para efectos de ser incorporadas al expediente” (sic) y que el deudor mediante apoderado presentó nulidad de lo actuado “por no practicarse en forma legal la notificación personal conforme al artículo 140 numerales 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil” (folio 3).

  2. La Juez Primero Promiscuo Municipal acusada se limitó a remitir copia del expediente (folio 11).

    El Juzgado “Promiscuo” del Circuito accionado alegó no haber vulnerado ningún derecho fundamental, porque en el auto de 11 de febrero de 2013 hizo los análisis jurídicos pertinentes para confirmar el proveído del a-quo de 13 de agosto de 2012, mediante el cual se negó la nulidad invocada por el apoderado del demandado (folio 31).

    LA SENTENCIA RECURRIDA

    El Tribunal no accedió al amparo impetrado, con fundamento en que la accionante carece de legitimación en la causa para proponer la tutela, en razón a que la “nulidad” del proceso ejecutivo hipotecario por indebida notificación del mandamiento de pago que se pretende con la queja constitucional están llamados a formularla las partes, y la actora no tiene esa calidad, amén que esa misma súplica fue propuesta por el demandado mediante apoderado judicial ante el funcionario de conocimiento y le fue negada; agregó que era el “ejecutado” quien podía pedir la intervención del “Juez constitucional” y no la solicitante porque le está vedado alegar “violación de sus derechos por la presunta afectación de los de otra persona” (folios 49 a 56).

    LA IMPUGNACIÓN

    El mandatario de C.C.S.H., demandado citado, alegó que en el trámite del proceso “ejecutivo hipotecario” iniciado en su contra la “Juez” de conocimiento incurrió en “nulidad”, porque la notificación del mandamiento de pago a su...

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