Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

MateriaDerecho Civil
Número de expediente11001220300020130149701
Fecha11 Octubre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 9 de octubre de 2013)

Ref. Exp. 11001-22-03-000-2013-01497-01

Procede la Corte a emitir el pronunciamiento que corresponde respecto a la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de septiembre de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo iniciado por C.E.N.C. y O.C.G.R. contra el Ministerio de Transporte, Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT- y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Zipaquirá, trámite al que fueron citados el Registro Único Nacional de “Tránsito” y la “Secretaría” Municipal de “Transito y Transporte” de Ubaté.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes tras invocar la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, locomoción, salud y vida pidieron que se ordene a las autoridades acusadas revoquen la Resolución 1020 de 17 de junio de 2013 “mediante la cual se impuso el comparendo N° 25899001000004398097 a C.E.N.C. y se sancionó ilegalmente a O.C.G.R.”, así como el “comparendo N° 25899001000004398097 de fecha 28 de febrero de 2013” impuesto “por la Secretaría de Tránsito 25899000 por presunta infracción al conducir un vehículo a velocidad superior a la mínima permitida” y, en consecuencia, “borren del sistema el comparendo” en mención (folio 12).

    Para soportar lo invocado adujeron que como el 20 de agosto de 2013, C.E.N.C. se presentó en la Secretaría de Tránsito de Ubaté-Cundinamarca con el propósito de renovar su licencia de conducción y fue informado que no podían darle curso a la solicitud “mientras no cancelara en efectivo la multa que aparecía por cámara de fecha 28 de febrero de 2013 por valor de $308.914 que incluía intereses de mora por valor de $14.164” (folio 8), se le vulneró el debido proceso, porque el organismo de “tránsito” le inició un procedimiento administrativo por una supuesta infracción sin tener en cuenta que, no ha suscrito ningún comparendo y con la sanción “impuesta” le quebrantaron las prerrogativas de “conducir” y “locomoción” en razón a que le fue negada la renovación que pretendía y ello le impide desplazarse en su automotor desde “Ubaté” a Bogotá donde permanentemente le hacen controles de cardiología y exámenes especializados.

    Indicaron que la señora G.R. también resultó sancionada con el acto administrativo que impuso la multa, porque si bien aparece como propietaria del vehículo lo cierto es que ella no infringió ninguna norma y el Código de Tránsito prevé que “solo al infractor se le sanciona y al ser la suscrita propietaria del vehículo me sancionan igualmente sin razón y sin ser oída y vencida en juicio” lo que conlleva a la aplicación de responsabilidad objetiva que la prohíbe el artículo 129 de la Ley 796 de 2002, pues señala que “las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción” (folio 10).

  2. La Concesión Registro Único Nacional de Transporte -RUNT S.A.-, dijo que no era responsable de la situación denunciada pues su función es la de “registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la data relacionada con los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público y privado, infracciones de tránsito y transporte, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, centros de enseñanza automovilística y personas naturales o jurídica...

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