Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130229300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02293-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.L.M. frente la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas) y todos los intervinientes en el proceso ordinario iniciado contra el accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la citada Corporación, al proseguirle proceso reivindicatorio cuando en realidad correspondía adelantarle uno de tenencia porque él no era poseedor, y al reconocer en el fallo de segunda instancia una excepción no alegada por la contraparte.

    En consecuencia, pretende, se proteja su garantía constitucional. [Folio 17, c.1]

  2. Los hechos

    1. Estela M.L.M., A.M.L. de B., R.A.L. de G., C.R.L. de Ocampo, G.I.L.M. y C.E.L. de A., presentaron demanda ordinaria contra el accionante, en la cual pretendían que se declarara que les pertenece en dominio pleno y absoluto los lotes de terreno denominados “El Venado” y “La María” ubicados en la vereda Campo Alegre del Municipio de Aranzazu (Caldas), y en consecuencia, se condenara al demandado a restituir los bienes y a pagar el valor de los frutos percibidos. [Folio 2, c. 1]

    2. Conocido el litigio por el Juzgado Civil del Circuito Salamina, en sentencia proferida el 20 de agosto de 2013, concedió la pretensión reivindicatoria y por tanto, ordenó como prestaciones mutuas, las mejoras al extremo pasivo a quien le otorgó la calidad de poseedor de buena fe y el derecho de retención del inmueble hasta tanto no le cancelaran dicho valor. [Folio 12, cd, tercera sesión, 39:18]

    3. Decisión que fue recurrida por ambas partes, así: (i) las demandantes en relación al reconocimiento de mejoras, porque el poseedor es de mala fe; y, (ii) el demandado, con fundamento en que no se valoró adecuadamente las pruebas que daban cuenta que él era un mero tenedor, por lo que no podía ser sujeto de reivindicación y la vía procesal era inadecuada para exigirle la restitución de los inmuebles. Además no se resolvió la tacha que se hizo sobre las declaraciones de dos testigos. [Folio 12, cd. Tercera Sesión 3, 41:00]

    4. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2013, el Tribunal confirmó parcialmente lo resuelto por él a quo, en cuanto a la prosperidad de la pretensión reivindicatoria, toda vez que de la pruebas del proceso se acreditaba que el accionado, pese a su dicho, era poseedor del inmueble, como daban cuenta sus actos y las declaraciones rendidas en el trámite.

      De igual forma, modificó la determinación, para aumentar el valor de las mejoras en la suma de $14.100.000 y revocó la concesión del derecho de retención, luego de considerar que el extremo pasivo era deudor de las propietarias de los inmuebles en un valor muy...

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