Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652846

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130158501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 9 de octubre de 2013)

Ref. Exp. 11001-22-03-000-2013-01585-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 18 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por A.S.A. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados Bancolombia S.A., Y.A.S.H. y A.H.N..

ANTECEDENTES
  1. El accionante tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales y textualmente pidió “Primero: Que se ordene en términos perentorios tutelar el debido proceso en el cual incurrió el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, para que se declare nulo todo el proceso N° 110013103006-2009-00451-00, por no reunir los requisitos procesales, como la notificación del artículo 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, cuando decretó el mandamiento de pago, demostrando que estaba privado de la libertad en el vecino país del Ecuador (sic). Segundo: Que se ordene la devolución del inmueble ubicado en la calle 24 N° 21-63/21-65, identificado con la cédula catastral N° A-22-21-10 y matrícula inmobiliaria N° 50C-238182 y se levanten todas las medidas cautelares. Tercero: Que se condene a Bancolombia S.A., por cuanto tenía conocimiento del reporte de la dirección actual de notificación y además nunca reportó el abono de diez millones de pesos ($10’000.000) moneda corriente, consignado el 28 de abril de 2010 y por lo tanto no se registró desde el inicio de la demanda, cambiando el soporte base del mandamiento de pago, más los daños y perjuicios ocasionados” (folio 48).

    Para soportar lo pretendido adujo que mediante escritura pública 1924 de 23 de agosto de 2007 de la Notaría 46 del Círculo de Bogotá adquirió el inmueble situado en la calle 24 N° 21-63/21-65 de esta ciudad, y como Conavi, hoy Bancolombia S.A., le había otorgado un empréstito por valor de $117’600.000 en ese mismo instrumento constituyó hipoteca a favor de esta entidad suscribiendo también el pagaré 2273320103061, en el que se comprometió a pagar 120 cuotas mensuales cada una por valor de $1’861.231.67 desde el 21 de diciembre de ese año, las que canceló cumplidamente “hasta (sic) que en el mes de marzo de 2012 al mes de enero de 2013 fui privado de la libertad en el vecino país del Ecuador” (folio 49), por lo que, por haber incurrido en mora en el pago de la obligación, la nombrada entidad crediticia le inició proceso ejecutivo mixta “por las cuotas atrasadas y por el valor total de la hipoteca” que correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, Despacho que libró mandamiento de pago el ”24 de agosto de 2009” (sic).

    Agregó que habiendo indicado el demandante que él recibía notificaciones en la calle 24 N° 19 A-63 de esta capital, a dicha dirección fueron enviados el citatorio y el aviso de que tratan los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil los que fueron recibidos por “J.A.S.H. quien bajo juramento en declaración rendida ante el Notario 62 del Círculo de Bogotá manifestó: ‘que el día 19 de julio 2011 recibió una correspondencia de un juzgado que venía a nombre del señor A.S.A., pero le advertí al señor del correo que el destinatario de la correspondencia no vivía ahí’” (folio 50); y en la ejecución el apoderado “que contraté solo me defendió en el incidente de nulidad” (folio 51) demostró que para la época en que se practicó esa diligencia estaba viviendo era en el apartamento 401 de la carrera 30 N° 52-76 de esta ciudad, según la certificación del administrador del edificio y los testimonios que rindieron los señores G.G.E.M. y C.A.P. L..

    Complementó que “una vez comprado el inmueble inicié un establecimiento de comercio, en el primer piso, denominado C.S., con todos los requisitos legales” y, “como quiera que el negocio se sostenía, empecé a viajar constantemente, inicié un trabajo en Ecuador el día 10 de enero de 2011 (…) como ingeniero de telecomunicaciones me vi envuelto en un problema jurídico debido a la manipulación de equipos que en ese país es prohibido”, y lo condenaron a 10 meses de prisión, por lo que desde el mes de marzo de 2012 hasta enero de 2013 fue privado de la libertad y durante ese período en el proceso ejecutivo “no tuve una defensa técnica” (folio 50) puesto que estuvo incomunicado y no “logré avisar a mi familia para que estuvieran pendiente de todas mis obligaciones inclusive mi apoderado en el proceso con poder únicamente para la nulidad, notificó mi dirección en Ecuador, pero el Juzgado Sexto Civil no la tuvo en cuenta” (folio 49).

    Aseveró que la privación de su libertad en el vecino país, trajo consigo la cautela y posterior remate del inmueble primeramente citado, sin que se tuviera en cuenta el abono parcial que hizo por $10’000.000, “que posteriormente lo reconoció el demandante y lo peor es que me cobraron a la tasa moratoria más del 11% anual de intereses por encima de la tasa solicitada en la sustitución de la demanda, causa que me perjudicó para no poder cancelar las cuotas mensuales...

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