Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130142401
Fecha04 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-03-000-2013-01424-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 22 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por E.M.P. contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, el Ministerio de Comunicaciones, Fiduciaria La Previsora S.A., Consorcio Fiduagraria S.A., Fidupopular S.A., Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom, Fideicomiso Alianza Konfigura, Alianza Fiduciaria S.A. y S.S.A.; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y buena fe, que dice vulnerados por la autoridad accionada al interior del litigio hipotecario No. 2010-0156 iniciado en su contra por Alianza Fiduciaria S.A., vocera de Fideicomiso Alianza Konfigura.

    Solicita, entonces, se ordene al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá “[d]ar por terminado el proceso, ya que el Ministerio de Comunicaciones, Telecom o Telecom en Liquidación, Partelecom, La Previsora S.A., Consorcio Fiduagraria S.A. y F.S.A., quienes administran el Partelecom, ni mucho menos del Fideicomiso Alianza Konfigura del cual es vocera Fiduciaria Alianza S.A., no son [sus] acreedores, respecto de la escritura pública No. 7552 de 28 de septiembre de 2001, de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá”, referente al inmueble “ubicado en la carrera 55 A No. 169 A - 10, interior 8 apartamento 203 y garaje número 88, que forma parte de la agrupación familiar La Moneda, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20039379 y número 50N-20039309” (fl. 5, cdno. Tribunal).

  2. En sustento de su pretensión, afirma el accionante que trabajó durante diecisiete años en Telecom, haciéndose beneficiario a un crédito hipotecario para adquirir su casa a través del Fondo de Vivienda de dicha empresa.

    Manifiesta que “[p]or haber[s]e quedado sin empleo y estar en una situación caótica con dos (2) hijas menores de edad, no pud[o] cumplir con [la] obligación de pago de las mensualidades a las que [s]e había comprometido al suscribir el préstamo, y fu[e] demandado por la sociedad A[lianza] F[iduciaria] S.A. ante el J[uzgado] C[uarenta] C[ivil] [del] C[ircuito] [de] B[ogotá], mediante [el] proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2010-0156 (…) [e]n el cual ya se dict[ó] sentencia de seguir adelante la ejecución y se encuentra el bien inmueble hipotecado para remate” (fl. 2, cdno. Tribunal).

    Expone que no es deudor del Ministerio de Comunicaciones, Fiduciaria La Previsora S.A., Consorcio Fiduagraria S.A., Fidupopular S.A., Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom, Fideicomiso Alianza Konfigura, Alianza Fiduciaria S.A. y S.S.A.; toda vez que dichas entidades “no son propietarias” del Fondo de Vivienda de Telecom, pues “sus dueños legítimos so[n] los [trabajadores oficiales de] Telecom, hoy ex trabajadores oficiales de...

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