Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Número de expediente20001221300020130011701
Fecha04 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 20001-22-13-000-2013-00117-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de agosto de 2013, por la Sala Civil – Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por A.J.G. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Civil Circuito Adjunto, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados C.S.J.L., E.P.C., A. y M.J.G., K.C.S.L., y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito[1] de ese mismo lugar.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas dentro del juicio de pertenencia que instauró C.S.J.L. y E.P.C. en su contra y en la de A. y M.J.G. y personas indeterminadas.

    En consecuencia, solicita que “se decrete la nulidad del proceso, incluyendo la sentencia y auto de admisión de la demanda” (fl. 6, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. C.S.J.L. y E.P.C. promovieron un juicio ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en su contra y en la de A. y M.J.G. y personas indeterminadas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar.

    2.2. El 17 de octubre de 2008, el referido despacho admitió la demanda, sin tener en cuenta que el libelo se debió dirigir frente a los “herederos indeterminados del causante y propietario de los inmueble[s] señor A.J.J.”, y luego el proceso se adelantó sin emplazarlos ni nombrarles curador ad litem, todo lo cual constituye un imperativo legal y es una causal de nulidad insubsanable (fl. 2, cdno. 1).

    2.3. En el trámite se incurrió en distintas inconsistencias que violaron el debido proceso, entre ellas, la publicación del edicto; que llegada la fecha para recibir el interrogatorio de parte y los testimonios solicitados por las demandantes, los testigos no comparecieron, no se excusaron y no fueron sancionados; y que aunque se amplió el término probatorio en distintas ocasiones, algunas de las pruebas se practicaron por fuera de éste.

    2.4. Se profirió sentencia desfavorable para sus intereses, sin que se analizara a...

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