Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652974

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Fecha04 Octubre 2013
Número de expediente470012201300020130016101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 02 – 10 – 2013 REF. Exp. T. No. 47001-22-013-000-2013-00161-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA dentro de la tutela promovida por M.Á.P.C. frente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Bancafé, Inversiones Gran S.A., Central de Inversiones CISA, F.H.S.R. y F.S.M..ANTECEDENTES

  1. - El petente acude directamente al presente amparo, con el propósito de obtener protección de los fundamentales a la defensa, acceso a la justicia y debido proceso.

  2. - Indicó, como sustento de su reclamo, en resumen, lo siguiente:

    2.1.- Bancafé inició proceso ejecutivo contra el actor y F.H.S.H., tramitándolo el Juez Segundo Civil del Circuito de S.M., en el que promovió incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago, declarada mediante auto de 23 de agosto de 2004.

    2.2. – Como el funcionario encartado omitió en dicha providencia pronunciarse frente al hecho de “haberse demostrado información falsa”, por solicitud del gestor en decisión de 11 de noviembre del mismo año se adicionó, además de tenerlo notificado por conducta concluyente, providencia que fue apelada por la parte demandante, siendo confirmada por el Tribunal.

    2.3.- Seguidamente, el promotor formuló reposición frente al “mandamiento de pago”, rechazada por el fallador acusado el 31 de julio de 2009 por extemporáneo.

    2.4.- En criterio del tutelante, la razón de la “extemporaneidad”, obedeció a haberse concedido el recurso de alzada contra el proveído que decretó la nulidad en el efecto devolutivo, cuando debió ser en el suspensivo, tal como lo dispone el artículo 147 del estatuto procesal civil, por lo cual pidió su revocatoria, siendo denegada. Recurrió al superior quien en auto de 25 de enero de 2012 inadmitió el recurso, bajo el fundamento que de conformidad con la Ley 1395 de 2010 “solo es apelable el auto que decretó la nulidad no el que la niega”. Finalmente el juzgador encartado en providencia de 2 de mayo de 2013 ordenó seguir adelante la ejecución.

  3. - Solicita revocar la providencia de 31 de julio de 2009 que rechazó por...

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